AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1302
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a llevar a cabo el proceso de compra de los
títulos de deuda pública, a efectuar la oferta pública de compra y a
negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los
contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones
dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los
Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.
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