AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1302
Referencias a toda la norma
VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional
con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.

RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, recibió una
propuesta, de parte de Citigroup Global Markets Inc.

II) que dicha propuesta refiere a la posibilidad de recompra de títulos de
deuda de la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.

II) que, a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de
títulos de deuda pública, una propuesta de compra de dichos títulos.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las
condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los
títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley
uruguaya.

Artículo 2

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a llevar a cabo el proceso de compra de los
títulos de deuda pública, a efectuar la oferta pública de compra y a
negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los
contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones
dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los
Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.

Artículo 3

 Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales correspondientes.

Artículo 4

 Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y
Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las constancias y
certificaciones pertinentes.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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