VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional
con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.
RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, recibió una
propuesta, de parte de Citigroup Global Markets Inc.
II) que dicha propuesta refiere a la posibilidad de recompra de títulos de
deuda de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.
II) que, a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de
títulos de deuda pública, una propuesta de compra de dichos títulos.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las
condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los
títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley
uruguaya.