Decreto 465/983
Se rebajan las tarifas de la Administración Nacional de Puertos
aplicables a la importación de materias primas destinadas a la
elaboración de especialidades farmacéuticas de uso animal.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de diciembre de 1983.
Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de importación aplicable a las materias primas destinadas a la
elaboración de especialidades farmacéuticas o medicinales de uso animal-
veterinario.
Resultando: I) Que la propuesta significa un abaratamiento en los costos
de importación de tales materias primas;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere
su aprobación, no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustituyese la redacción de la norma contenida en el Capítulo 111,
Sección II, literal A, numeral 2.4. f) del Cuerpo Normativo Tarifario de
la Administración Nacional de Puertos (decreto 67/983, de 3 de marzo de
1983) por la siguiente:
La calidad medicinal de las materias primas destinadas a la
elaboración de especialidades Farmacéuticas o de preparados Medicinales
de usos humano o animal deberá acreditarse mediante la presentación de
los pertinentes certificados expedidos por la división Análisis de
Aduana con constancia expresa de tal calidad.
Cumplido el mencionado requisito, las materias primas destinadas a la
elaboración de Especialidades Farmacéuticas o Preparados Medicinales de
usos humano o animal, devengarán la tarifa correspondiente al Grupo IV.
ALVAREZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - LIONEL O. RIAL.