VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al
Patrimonio del año 2011.-
RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de
2010 y el 30 de setiembre de 2011, el índice del costo de vida experimentó
una variación del 7,79% (siete con setenta y nueve por ciento), que es el
que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto
al Patrimonio.-
II) que similar porcentaje de incremento corresponde tomar para actualizar
los inmuebles del país.-
CONSIDERANDO: conveniente ajustar los valores referidos.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El valor real de los inmuebles para el año 2011, se determinará aplicando
el coeficiente 8% (ocho por ciento) a los valores reales de 2010, salvo
que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán
como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de
promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro
para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán
aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años
en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el
coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando los valores
fijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006
hayan implicado un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por
ciento) del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá
linealmente a razón de un 20% (veinte por ciento) por año en un plazo de
cinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007. Esta disposición no
regirá para los aumentos de valores que correspondan a modificaciones
prediales.-
Fíjase en $ 2:383.000 (dos millones trescientos ochenta y tres mil pesos
uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio
correspondiente al año 2011 para las personas físicas y sucesiones
indivisas.-
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.