EXONERACION DE IVA DE INSUMOS AGROPECUARIOS. CERCAS ELECTRICAS




Promulgación: 12/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1259
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al 
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que los bienes denominados: pinchos para sostén o piques 
aislados para alambrado eléctrico, aisladores plásticos, carreteles 
plásticos aislados, cintas eléctricas, piolín o hilo eléctrico, llaves de 
corte, porteras de resorte aisladas y kit de protección antirrayos, son 
bienes de uso agropecuario.-

II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en 
el sector agropecuario.-

III) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del 
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a 
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su 
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los 
bienes comprendidos.-

IV) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida y, 
en especial, su numeral 21) incorpora determinados bienes a ser 
utilizados en los alambrados eléctricos.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente ampliar la nómina de insumos 
utilizados en las cercas eléctricas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 21).

BATLLE - ISAAC ALFIE


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