SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. EXCEPCIONES PARA LAS OBRAS QUE REALIZA LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 10/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1750
Derogada/o por: Decreto Nº 321/006 de 11/09/2006 artículo 1.
    VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 89/995 de 21 de febrero de
1995 y Nº 283/996 de 10 de julio de 1996, sobre la normativa relacionada
con la de seguridad e higiene en la industria de la Construcción.

    RESULTANDO: I) Que según Decreto Nº 89/995 de 25 de febrero de 1995,
se dictaron normas de seguridad e higiene laboral que se aplican a la
industria de la construcción relacionadas con contratistas,
subcontratistas, propietarios que realizan obras por administración
directa, con o sin la intervención de contratistas y/o subcontratistas, 
y otros trabajadores, ya sea en el sector público como en el privado.

    II) Que el Decreto Nº 283/996, dispone que en toda obra pública o
privada, se debe presentar ante la Sección Trámite y Registro de la
Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATIR) del Banco de
Previsión Social, entre otros documentos, la constancia de haber
presentado ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social el
"Estudio de Seguridad e Higiene" y el "Plan de Seguridad e Higiene", en
los términos y condiciones que allí se indican.

    III) Que quedaron exceptuados de la referida obligación dispuesta por
el art. 5º del texto reglamentario últimamente mencionado, entre otras,
aquella obras que por su naturaleza y entidad, no merezcan un estudio de
seguridad e higiene, según constancia de arquitecto o ingeniero.

    IV) Que compete por ley, a la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el estudio, proyecto, 
dirección superior, ejecución o, en su caso, contralor de las obras 
públicas de arquitectura realizadas por el Estado, persona pública mayor,
de acuerdo al art. 325 de la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de 5 de enero 
de 1996.

    V) Que el art. 97 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1996
establece que en los casos que el Poder Ejecutivo cometa, asignándole los
recursos necesarios, la realización de obras por parte de la Dirección
Nacional de Arquitectura, por el régimen de administración directa, dicha
Dirección podrá contratar directamente.

    CONSIDERANDO: I) Que la multicitada Dirección está encarando por el
mencionado régimen de administración directa, numerosas obras de
arquitectura, utilizando sus competencias legales específicas.

    II) Que es bien conocida la capacidad técnica y práctica de la
Dirección Nacional de Arquitectura, para cubrir todos los requerimientos
en materia de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción,
cuando se trata de las obras de arquitectura ejecutadas por su
administración directa, lo que se ha traducido en la eliminación, o
disminución al mínimo, de la siniestralidad y riesgo laboral.

    III) Que la razón de excepción a la obligación de cumplir el Decreto
Nº 283/996 de 10 de julio de 1996, marcada en el art. 5º del mismo, se da
con igual o mayor razón, cuando las políticas en materia de seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo son 
instrumentadas, ejecutadas y actualizadas por administración directa, por
el organismo nacional rector de todas las obras públicas nacionales de 
arquitectura.

    IV) Que así como corresponde extremar todas las medidas de prevención
de accidentes, ello no impide facilitar las obras por administración
directa de la Dirección Nacional de Arquitectura, eliminando un trámite 
de contralor, que en su caso, resulta abundante, dado que ya está 
garantizada en esas obras, y es ejemplar, la plena aplicación de toda la 
normativa de seguridad e higiene para la industria de la Construcción y 
su constante actualización.

    ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 464/997 de 10/12/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA
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