SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. EXCEPCIONES PARA LAS OBRAS QUE REALIZA LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 611
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 283/96 de 10 de julio de 1996 y el
Decreto 464/997 de 10 de diciembre de 1997.

RESULTANDO: I) Que el Decreto 283/96 establece que en toda obra
comprendida en lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto 89/995 de 21
de febrero de 1995 que se registre ante la Sección Trámite y Registro de
la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco
de Previsión Social se deberá presentar conjuntamente a la restante
documentación exigida, la constancia de presentación ante la Inspección
General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene
en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma,
el cual deberá llevar firma de Arquitecto o Ingeniero, o la constancia
referida en el Artículo 5º del presente, y el Plan de Seguridad e Higiene
firmado por el Técnico Prevencionista donde conste las medidas de
prevención de los riegos detallados en el Estudio de Seguridad e Higiene
antes mencionado.

II) Que el Decreto 464/997 de 10 de diciembre de 1997 exceptúa de lo
dispuesto por el Artículo 283/96 a todas las obras de arquitectura que
realiza la Dirección Nacional de Arquitectura por el régimen de
administración directa autorizado por el Artículo 97 de la Ley Nº
15.851.

CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 118 de la Ley Nº 15.851 extendió la
competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
en materia de seguridad, higiene, condiciones ambientales de trabajo y
salud laboral en general, a la Administración Central, Gobiernos
Departamentales, Entes autónomos, Servicios Descentralizados y Personas
de Derecho Público no estatales.

II) Que el Artículo 2º del Decreto 283/996 de 10 de julio de 1996
establece en su numeral I que el Estudio de Seguridad e Higiene en las
etapas de obra, contiene:
a) Memoria descriptiva de los procedimientos y equipos técnicos a
utilizar, con señalamiento de los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales que presumiblemente puedan producirse.
b) Memoria descriptiva en la que se expondrán las normas legales y
reglamentarias consideradas en la Memoria del numeral I literal a) y c)
Memoria descriptiva de todas aquellas unidades o elementos de obra que,
en relación con la Seguridad e Higiene en el Trabajo, hayan sido
definidas o proyectadas.

III) Que el citado Artículo 2º del Decreto 283/996 de 10 de julio de 1996
también prevé en su numeral II que el Plan de Seguridad e Higiene en las
etapas de obra, contiene:
a) Memoria descriptiva con la especificación de las medidas preventivas y
protecciones técnicas tendientes a evitar los riesgos detallados en el
numeral I literales a y c;
b) Planos y Croquis en los que se contendrán los gráficos y esquemas
necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas
preventivas definidas en el literal a) adecuadamente acotadas en sus
dimensiones, incluso con expresión de sus especificaciones técnicas
cuando procedan.

IV) Que no existen razones valederas para excluir a la Dirección Nacional
de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de una
obligación que debe cumplir cualquier obra pública o privada, sin más
excepción que la dispuesta por el Artículo 5º del Decreto 283/996.

ATENTO: a lo precedentemente señalado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto 464/997 de 10 de diciembre de 1997.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - VICTOR ROSSI
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