METALES PRECIOSOS




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 17/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 546
  Visto: la gestión de las firmas Difa S.A. e Industrias Fotográficas del
Plata S.A. en la que solicitan se incluya dentro de los términos del
decreto 570/979, de 4 de octubre de 1979 la modalidad de "granalla" para
la importación de metales preciosos.

  Resultando: I) Que el citado decreto, que reglamenta la comercialización
y el tránsito de metales preciosos, considera que los mismos son el oro,
plata, platino y paladio en barras, monedas, lingotes, planchas y láminas
con título no inferior a 900/1000 (novecientas milésimas) y determina - en
su artículo 2º - que su importación, ingreso, distribución,
comercialización, circulación, exportación y egreso, será enteramente
libre;

II) Que las firmas gestionantes, habituales importadores de plata, han
recibido dicho metal en forma de "granallas" por dificultades actuales de
stock a nivel de proveedores internacionales.

  Considerando: que constituyendo dicha modalidad otra de las formas que
pueden presentar los metales preciosos en bruto, es menester incluirla
dentro de las disposiciones del aludido decreto a efectos de facilitar la
comercialización y el tránsito de los mismos.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Dirección
Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 570/979 de 04/10/1979 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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