APLICACION DEL ANEXO Y APENDICES AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 (STCW-F/95)
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual
solicita se declaren vigentes el Anexo y Apéndices al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el
Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F/95).-
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. de la Ley 16.345 de fecha 19
de marzo de 1995, se aprobó el Convenio Internacional mencionado y sus
Resoluciones aprobadas en Londres en 1978, en la Conferencia Internacional
sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar. (STCW 78).-
II) que por el artículo 2do. de la Ley 16.345 precitada, se encomendó
al Poder Ejecutivo la reglamentación del Convenio Internacional referido.-
CONSIDERANDO: I) que la aprobación del Anexo y Apéndices respectivos,
promoverá la seguridad de la vida humana, los bienes en el mar y la
protección del medio marino con motivo de la operación de buques
pesqueros.-
II) que el control del cumplimiento de las normas contenidas en el
texto a declarar aplicable, será competencia de la Prefectura Nacional
Naval, conforme a lo informado por el Comando General de la Armada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse aplicables a partir de la promulgación de este Decreto, el
Anexo y Apéndices al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995
(STCW-F/95), que lucen de fojas 3 a 26 del Expediente del Ministerio
de Defensa Nacional 97-062722, los cuales se consideran parte integrante
de la presente norma.- (*)