APLICACION DEL ANEXO Y APENDICES AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 (STCW-F/95)




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 31/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1684
    VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual
solicita se declaren vigentes el Anexo y Apéndices al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el
Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F/95).-

    RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. de la Ley 16.345 de fecha 19
de marzo de 1995, se aprobó el Convenio Internacional mencionado y sus
Resoluciones aprobadas en Londres en 1978, en la Conferencia Internacional
sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar. (STCW 78).-

    II) que por el artículo 2do. de la Ley 16.345 precitada, se encomendó
al Poder Ejecutivo la reglamentación del Convenio Internacional referido.-

    CONSIDERANDO: I) que la aprobación del Anexo y Apéndices respectivos,
promoverá la seguridad de la vida humana, los bienes en el mar y la
protección del medio marino con motivo de la operación de buques
pesqueros.-

    II) que el control del cumplimiento de las normas contenidas en el
texto a declarar aplicable, será competencia de la Prefectura Nacional
Naval, conforme a lo informado por el Comando General de la Armada.-

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse aplicables a partir de la promulgación de este Decreto, el
Anexo y Apéndices al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, 
Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 
(STCW-F/95), que lucen de fojas 3 a 26 del Expediente del Ministerio 
de Defensa Nacional 97-062722, los cuales se consideran parte integrante 
de la presente norma.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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