Aprobado/a por: Decreto Nº 463/997 de 09/12/1997 artículo 1.
                                ANEXO

                              CAPITULO I

                        DISPOSICIONES GENERALES

                               Regla 1

                            Definiciones

   A los efectos del presente anexo regirán las siguientes definiciones:

   1   "Reglas": las que figuran en el anexo del Convenio.

   2   "Aprobado": aprobado por una Parte de conformidad con las presentes
       reglas.

   3   "Patrón": la persona que tiene el mando de un buque pesquero.

   4   "Oficial": un tripulante, que no sea el patrón, así designado por
       la legislación o la reglamentación del país de que se trate o, en
       su defecto, por acuerdo colectivo o por la costumbre.

   5   "Oficial encargado de la guardia de navegación": un oficial
       competente conforme a lo dispuesto en las reglas II/2 o II/4 del
       presente Convenio.

   6   "Oficial de máquinas": un oficial competente conforme a lo
       dispuesto en la regla II/5 del presente Convenio.

   7   "Jefe de máquinas": el oficial de máquinas superior responsable de
       la propulsión mecánica del buque, así como del funcionamiento y
       mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del
       buque.

   8   "Primer oficial de máquinas": el oficial que sigue en rango al jefe
       de máquinas y que en caso de incapacidad de éste asumirá la
       responsabilidad de la propulsión mecánica del buque, así como del
       funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y
       eléctricas del mismo.

   9   "Radiooperador": la persona que tiene un título idóneo, expedido o
       reconocido por una Administración en virtud de lo dispuesto en el
       Reglamento de Radiocomunicaciones.

   10  "Reglamento de Radiocomunicaciones": Reglamento de
       Radiocomunicaciones anexo o considerado anexo al más reciente
       Convenio internacional de telecomunicaciones que esté en vigor.

   11  "Convenio de Formación, 1978": Convenio internacional sobre normas
       de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en
       su forma enmendada.

   12  "Protocolo de Torremolinos, 1993": Protocolo de Torremolinos de
       1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la
       seguridad de los buques pesqueros, 1977.

   13  "Potencia propulsora": el máximo total de potencial nominal de
       salida continua en kilovatios de toda la maquinaria propulsora
       principal del buque consignada en el certificado de Registro del
       buque o en otro documento oficial.

   14   "Aguas limitadas": aquellas aguas en las proximidades de unas de
        las Partes según la definición de su Administración dentro de las
        cuales se considera que existe un grado de seguridad que permite
        fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los
        patrones y tripulantes de buques pesqueros a un nivel inferior al
        requerido cuando el buque presta servicio fuera de dichos límites.
        Al determinar la extensión de las aguas limitadas, la
        Administración tendrá en cuenta las directrices elaboradas por la
        Organización.

   15  "Aguas sin límites": las que se extienden más allá de las aguas
       limitadas.

   16  "Eslora": el 96% de la eslora total en una flotación
       correspondiente al 85% del puntal de trazado mínimo medido desde el
       línea de la quilla, o la eslora que haya de la cara proel de la
       roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si ésta es
       mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación
       de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de
       proyecto.

   17  "Puntal de trazado": la distancia vertical medida desde la línea de
       quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta de trabajo en su
       intersección con el costado.

                                  Regla 2

                                Aplicación

   Si la Administración de una Parte no considera razonable o viable la
aplicación de todas las prescripciones de las reglas II/3, II/4, y II/5 y
de la prescripción de utilizar el idioma inglés al personal que preste
servicio a bordo de un buque pesquero de eslora inferior a 45 m que opere
exclusivamente desde sus puertos y pesque dentro de sus aguas limitadas,
podrá determinar cuáles de esas reglas no deben aplicarse, total o
parcialmente, a dicho personal, sin detrimento de los principios de
seguridad del Convenio. En tal caso, la Administración interesada
informará al Secretario General de los pormenores de las medidas que haya
adoptado respecto de la formación y titulación de dicho personal.

                                   Regla 3

                           Certificados y refrendos

   1   Sólo se expedirán títulos al personal de buques pesqueros si reúne
       los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad,
       aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad
       con las presentes reglas.

   2   Todo título expedido por una Parte en cumplimiento de lo dispuesto
       en el párrafo 1 será refrendado por dicha Parte acreditando la
       expedición del título con arreglo al modelo que figura en el
       apéndice 1 o en el apéndice 2.

   3   Los títulos y el refrendo estarán redactados en el idioma o idiomas
       oficiales del país que los expida. Si el idioma empleado no es el
       inglés, se adjuntará una traducción a dicho idioma.

   4   En lo que respecta a los radiooperadores, las Partes podrán:

      .1  incluir los conocimientos adicionales que prescribe la regla
          II/6 en las pruebas de examen para la expedición de un título
          conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones; o

      .2  expedir una certificación por separado en la que se haga constar
          que el titular posee los conocimientos adicionales que prescribe
          la regla II/6.

   5   La Administración que haya reconocido el título expedido por otra
       Parte o bajo su autoridad de conformidad con lo dispuesto en la
       regla 7, extenderá un refrendo dando fe del reconocimiento del
       título con arreglo al modelo del apéndice 3.

   6   El refrendo expirará tan pronto como expire el título refrendado o
       la Parte que lo expidió lo retire, suspenda o anule, y en cualquier
       caso a los cinco años de haber sido expedido.

   7   Todo título idóneo que se expida de conformidad con el Convenio de
       Formación, 1978, y que faculte al titular para prestar servicios
       como jefe de máquinas, oficial de máquinas o radiooperador, será
       reconocido a los efectos del párrafo 1 para los buques pesqueros.

   8   A reserva de las variantes que se permiten en los apéndices 1, 2 y
       3, las Administraciones podrán utilizar un modelo distinto del que
       figura en dichos apéndices, siempre y cuando se facilite la
       información requerida, como mínimo, y los datos aparezcan en
       caracteres latinos y numeración arábigas.

                               Regla 4

                     Procedimientos de inspección

   1   La inspección realizada en virtud del artículo 8 por inspectores
       debidamente autorizados se limitará a los siguiente:

      .1  verificar que todo el personal de los buques pesqueros que
          preste servicio a bordo y al cual el presente Convenio exija
          titulación, posee el título idóneo o una dispensa válido. Dichos
          títulos se aceptarán a menos que haya motivos fundados para
          sospechar que el título se ha obtenido de modo fraudulento o que
          el titular no es la persona a la que originalmente se expidió el
          documento; y

      .2   determinar si el personal de los buques pesqueros reúne la
           aptitud necesaria para observar las normas relativas a la
           guardia prescritas en el Convenio, cuando haya motivos fundados
           para sospechar que no se observan tales normas porque:

      .2.1 el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado; o


      .2.2 hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya
           producido desde él una descarga de sustancias que sea ilícita
           en virtud de convenios internacionales;

      .2.3 el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, al
           no haberse seguido las medidas de organización del tráfico
           adoptadas por la Organización, o bien prácticas y
           procedimientos de navegación segura; o


      .2.4 el funcionamiento del buque constituye un peligro para las
           personas, los bienes o el medio ambiente.

   2   Cuando a la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 se observen
       anomalías, el funcionario que efectúe la inspección informará
       inmediatamente, por escrito, al patrón del buque y a la
       Administración, de modo que se adopten las medidas apropiadas. En
       dicha notificación se especificarán los pormenores de las
       deficiencias encontradas y los motivos por los cuales la Parte
       determina que esas deficiencias constituyen un peligro para las
       personas, los bienes o el medio ambiente.

   3   Entre las deficiencias que puede considerarse constituyen un
       peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, figuran
       las siguientes:

      .1  las personas que han de ser tituladas carecen de los títulos o
          dispensas pertinentes;

      .2  el modo en que se ha organizado la guardia de navegación o de
          máquinas no se ajusta a lo prescrito por la Administración para
          el buque de que se trate;

      .3  ausencia en la guardia de una persona competente que pueda
          manejar equipo esencial para la seguridad de la navegación, las
          radiocomunicaciones de seguridad o la prevención de la
          contaminación; o

      .4  se carece de personal descansado para la primera guardia al
          comenzar el viaje y para las guardias siguientes.

                                  Regla 5

                        Comunicación de información

   1   El Secretario General proporcionará a las Partes que lo soliciten
       toda información que le haya sido facilitada de conformidad con el
       artículo 4.

   2   La Parte que en un plazo de 24 meses a contar de la fecha de
       entrada en vigor del Convenio para dicha Parte no haya comunicado
       la información prevista en el artículo 4 perderá el derecho a
       invocar el presente Convenio hasta tanto reciba el Secretario
       General la referida información.

                                 Regla 6

         Procedimientos administativos relacionados con la titulación

   1   Cada Parte se compromete a establecer y mantener un mecanismo que
garantice que los programas de formación práctica e instrucción necesaria
para lograr los niveles de competencia son objeto de seguimiento, a fin de
asegurar su eficacia.

   2   Cada parte se compromete, en la medida de lo posible, a mantener un
registro o registros de todos los títulos y refrendos que se especifican
en las reglas 3 y II/1 a II/6, expedidos, caducados, revalidados,
perdidos, suspendidos o anulados, así como de las dispensas otorgadas, y a
facilitar, cuando así lo solicite otra Parte, información sobre el
carácter de tales títulos, refrendos y dispensas.

                                 Regla 7

                        Reconocimiento de títulos

   1   La Administración se asegurará de que al reconocer mediante
refrendo, de conformidad con la regla 3, un título expedido por otra
Parte, o bajo su autoridad, dicha Parte cumple plenamente las
prescripciones relativas a las normas de competencia y a la expedición y
refrendo de títulos.

   2   Sólo se reconocerán los títulos expedidos por una Parte o bajo su
autoridad; y

   3   No obstante lo estipulado en el párrafo 1 de la presente regla y en
el párrafo 5 de la regla 3, las Administraciones podrán, si las
circunstancias así lo exigen, permitir a una persona prestar servicio a
bordo de un buque autorizado a enarbolar su pabellón, durante un periodo
que no exceda de tres meses, aunque esté en posesión de un título idóneo
expedido por otra Parte que no haya sido refrendado según lo dispuesto en
el párrafo 2 de la regla 3, siempre y cuando se aporte prueba documental
de que se ha solicitado el refrendo a la Administración.

                                Regla 8

                       Disposiciones transitorias

   1   El certificado de competencia o de servicio respecto de un cargo
para el cual el Convenio exija un título y que, antes de la entrada en
vigor del Convenio para una Parte, haya sido expedido de conformidad con
la legislación de esa Parte o con el Reglamento de Radiocomunicaciones,
será reconocido como válido para el desempeño del cargo después de la
entrada en vigor del Convenio para dicha Parte.

   2   Tras producirse la entrada en vigor del Convenio para una Parte,
ésta podrá seguir expidiendo certificados de competencia de acuerdo con su
costumbre durante un periodo no superior a cinco años. Los certificados
así expedidos se reconocerán como válidos a los efectos del Convenio.
Durante ese periodo de transición sólo se expedirán tales certificados a
las personas cuyo servicio de mar haya comenzado antes de la entrada en
vigor del Convenio para dicha Parte en la sección del buque a la que se
haga referencia en el certificado. La Parte tomará disposiciones para que
se examine y titule a todos los demás aspirantes de conformidad con el
Convenio.

   3   Una Parte podrá, durante los dos años siguientes a la entrada en
vigor del Convenio para ella, expedir un certificado de servicio al
personal de buques pesqueros que no posea un título idóneo, expedido en
virtud del Convenio ni un certificado de competencia expedido conforme a
su legislación antes de la entrada en vigor del Convenio para ella,
siempre que el interesado:

   .1  haya estado embarcado desempeñando el cargo para el cual aspire a
       obtener un certificado de servicio, durante un periodo no inferior
       a tres años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor
       del Convenio para esa Parte;

   .2  demuestre haber desempeñado dicho cargo satisfactoriamente; y

   .3  demuestre ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
       atañe a la vista y al oído, habida cuenta de la edad del interesado
       en el momento de la solicitud.

     A los efectos del Convenio, se considerará que un certificado de
servicio expedido con arreglo al presente párrafo equivale a un título
expedido en virtud del Convenio.

                                  Regla 9

                                 Dispensas

   1   En circunstancias muy excepcionales la Administración podrá, si a
su juicio ello no entraña peligro para las personas, los bienes o el medio
ambiente, otorgar una dispensa virtud de la cual se permita prestar
servicio en un determinado buque pesquero durante un periodo concreto que
no exceda de seis meses desempeñando un cargo distinto del de
radiooperador, para el cual el beneficiario de la dispensa no tenga el
título idóneo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, con tal de que a juicio de la
Administración la competencia de la persona a la que se otorgue la
dispensa sea suficiente para ocupar sin riesgos el puesto vacante.

   2   La dispensa que se conceda para un puesto sólo se otorgará a quien
esté debidamente titulado para ocupar el puesto inmediatamente inferior.
Cuando el Convenio no exija titulación para el puesto inferior, podrá
concederse dispensa a quien, a juicio de la Administración, reúna
competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para el
puesto que haya de proveerse, a condición de que si esa persona no posee
un título idóneo, se le exija superar una prueba aceptada por la
Administración y demostrativa de que no hay riesgo en expedir la dispensa.
Además, la Administración dispondrá lo necesario para que el puesto sea
ocupado lo antes posible por una persona debidamente titulada.

   3   Cada Parte enviará al Secretario General lo antes posible, a partir
del 1 de enero de cada año, un informe con el número total de dispensas
otorgadas respecto de cada uno de los cargos para los que se exija
titulación. También se informará si no se han otorgado dispensas.

                            Regla 10

                          Equivalencias

   1   Lo dispuesto en el Convenio no impedirá que la Parte mantenga o
adopte otros planes de estudio y formación, incluidos los que entrañen
periodos de embarco y una organización a bordo especialmente adaptados a
los adelantos técnicos y a clases especiales de buques, siempre que el
periodo de embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en cuanto
al gobierno del buque en los aspectos náutico y técnico garanticen un
grado de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación que sea
cuando menos equivalente al prescrito en el Convenio.

   2   Los pormenores de tales planes se incluirán en el informe que
prescribe el artículo 4.

                             CAPITULO II

            TITULACION DE PATRONES, OFICIALES, OFICIALES DE
                     MAQUINAS Y RADIOOPERADORES


                              Regla 1

   Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques
     pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin
                              límites

   1   Todo patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que
opere en aguas sin límites tendrá un título idóneo.

   2   Todo aspirante al título deberá:

      .1  demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo
          que atañe a la vista y al oído;

      .2  satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los
          oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegación
          en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen
          en aguas sin límites y haber cumplido un periodo de embarco
          aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la
          guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no
          inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir la
          sustitución de dicho periodo por un periodo de embarco aprobado
          no superior a seis meses como oficial encargado de la guardia de
          navegación en buques de navegación marítima regidos por el
          Convenio de Formación, 1978;

      .3  haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
          competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
          incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
          regla. El aspirante al examen que posea un certificado de
          competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en
          el Convenio de Formación, 1978, no necesitará volver a
          examinarse de los temas enumerados en el apéndice ya aprobados a
          un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición
          del título prescrito en el Convenio.

                            Apéndice de la regla 1

    Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de
    buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas
                              sin límites

   1   El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites. Teniendo presente
que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del
buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté
faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a
verificar que los aspirantes han asimilado debidamente toda la información
disponible que afecte a la seguridad del buque y de su tripulación de
acuerdo con el plan de estudios.


   2   NAVEGACION Y DETERMINACION DE LA SITUACION

   2.1  Planificación de la travesía y navegación en todas las
condiciones:

       .1  siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas
           en alta mar;

       .2  en aguas restringidas;

       .3  entre hielos, cuando proceda;

       .4  con visibilidad reducida;

       .5  por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda; y

       .6  en zonas afectadas por las mareas o las corrientes.

   2.2  Determinación de la situación:

       .1  mediante observaciones astronómicas;

       .2  mediante observaciones terrestres, acompañadas de la aptitud
           para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres
           y ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas,
           junto con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y
           otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la
           situación obtenida; y

       .3  utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las
           modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los
           buques pesqueros, con particular referencia al conocimiento de
           sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de
           errores, detección de deficiencias en la presentación de
           información y métodos de corrección para obtener la situación
           correcta.

   3   SERVICIO DE GUARDIA

   3.1  Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la
finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972,
especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   3.2  Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede
observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

   4   EQUIPO DE RADAR

   4.1  Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno,
con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los
fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y
para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo,
incluidos los siguientes:

       .1  factores que afectan a su rendimiento y precisión;

       .2  ajuste inicial y conservación de la imagen;

       .3  detección de deficiencias en la presentación de información,
           ecos falsos, ecos del mar, etc.;

       .4  alcance y  marcación;

       .5  identificación de ecos críticos;

       .6  rumbo y velocidad de otros buques;

       .7  momento y distancia de máxima aproximación de un buque que
           cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

       .8  detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

       .9  efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
           propio; y

       .10 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
           abordajes, 1972.

   5   COMPASES MAGNETICO Y GIROSCOPICO

   5.1  Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores de los
compases magnético y giroscópico, utilizando medios terrestres y
astronómicos.

   6   METEOROLOGIA Y OCEANOGRAFIA

   6.1  Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su
aplicación.

   6.2  Aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.

   6.3  Conocimiento de las características de los diversos sistemas
meteorológicos, incluidas, a discreción de la Parte, las tempestades
ciclónicas tropicales y el modo de evitar el vértice del ciclón y los
cuadrantes peligrosos.

   6.4  Conocimiento de las condiciones meteorológicas, tales como la
niebla, que pueden poner en peligro al buque.

   6.5  Aptitud para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y
corrientes.

   6.6  Aptitud para calcular las horas y las alturas máxima y mínima
de las mareas y para estimar la dirección y la velocidad de las corrientes
de marea.

   7   MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   7.1  Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las
condiciones, con inclusión de:

       .1  atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de
           viento y marea;

       .2  maniobras en aguas poco profundas;

       .3  manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud
           para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de
           popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave
           en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo
           que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento;

       .4  maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
           factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad
           del buque durante esas operaciones;

       .5  precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de
           rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo;

       .6  métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en
           botes de rescate o embarcaciones de supervivencia;

       .7  en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que
           procede tomar cuando se navega entre hielos o témpanos o en
           condiciones de acumulación de hielo a bordo;

       .8  utilización de los dispositivos de separación del tráfico y
           realización de maniobras en ellos;

       .9  importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los
           daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque
           propio;

       .10 transbordo de pescado en la mar a buques factoría o a otros
           buques; y

       .11 toma de combustible en el mar.

   8   ESTABILIDAD Y CONSTRUCCION DEL BUQUE PESQUERO

   8.1  Conocimiento general de los principales elementos estructurales
del buque pesquero y nomenclatura correcta de las diversas partes.

   8.2  Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento
y a la estabilidad del buque, y de las medidas necesarias para mantener un
asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

   8.3  Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad,
las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las
condiciones operacionales.

   8.4  Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres
y por la acumulación de hielo, cuando proceda.

   8.5  Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta.

   8.6  Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la
intemperie y la estanquidad.

   9   MANIPULACION Y ESTIBA DE LA CAPTURA

   9.1  Estiba y afianzamiento de la captura y del arte de pesca a bordo.

   9.2  Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los
momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

   10  INSTALACIONES ENERGETICAS DE LOS BUQUES PESQUEROS

   10.1 Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas
marinas de los buques pesqueros.

   10.2 Maquinaria auxiliar del buque.

   10.3 Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria
naval.
   11  PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

   11.1 Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

   11.2 Clases de incendios y sus características químicas.

   11.3 Sistemas contraincendios.

   11.4 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11.5 Conocimiento de las disposiciones relativas al equipo de lucha
contra incendios.

   12  PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

   12.1 Precauciones al hacer varar en la playa a un buque.

   12.2 Medidas que procede tomar antes y después de varar.

   12.3 Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el
fondo o en otro obstáculo.

   12.4 Puesta a flote de un buque pesquero varado, con y sin ayuda.

   12.5 Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

   12.6 Taponamiento provisional de vías de agua.

   12.7 Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en
situaciones de emergencia.

   12.8 Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio
o explosión.

   12.9 Abandono del buque.

   12.10 Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y
utilización de medios improvisados de gobierno y modo de montar un timón
de fortuna cuando sea posible.

   12.11 Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

   12.12 Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

   12.13 Dar y tomar remolque.

   13   ASISTENCIA MEDICA

   13.1 Conocimientos de primeros auxilios.

   13.2 Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo
médico por radio.

   13.3 Conocimiento cabal de cómo utilizar las siguientes publicaciones:

       .1  Guía médica internacional de a bordo, o publicaciones
nacionales equivalentes; y

       .2  Sección médica del Código Internacional de Señales.

   14  DERECHO MARITIMO

   14.1 Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en
acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a
las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente
en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino. Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:

   .1  certificados y demás documentos que en virtud de convenios
       internacionales hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y
       periodos respectivos de validez legal;

   .2  obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del
       Protocolo de Torremolinos, 1993;

   .3  obligaciones nacidas de las pertinentes prescripciones del capítulo
       V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
       el mar, 1974;

   .4  obligaciones nacidas de los Anexos I y V del Convenio internacional
       para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma
       modificada por el Protocolo de 1978;

   .5  declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento
       Sanitario Internacional;

   .6  obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional
       para prevenir los abordajes, 1972; y

   .7  obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que
       afecten a la seguridad del buque y de la tripulación.

   14.2 La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional
se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las
disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los
pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

   15  LENGUA INGLESA

       Conocimientos de inglés por parte del patrón, suficientes para que
pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la
información meteorológica y las medidas relativas a la seguridad y el
funcionamiento del buque, así como comunicarse con otros buques o
estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar las Frases
normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

   16  COMUNICACIONES

16.1   Conocimientos generales de los principios y factores básicos
necesarios para el empleo seguro y eficaz de todos los subsistemas y
equipo requeridos por el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
(SMSSM).

   16.2    Conocimiento de los sistemas de radioavisos náuticos y
meteorológicos y selección de los servicios de comunicación apropiados.

   16.3    Conocimiento de los efectos contraproducentes del uso indebido
del equipo de comunicaciones.

   16.4    Cuando la Parte haya examinado a los candidatos sobre estos
temas a niveles inferiores de titulación, los interesados podrán optar por
no volver a examinarse de los mismos.

   16.5    Aptitud para transmitir y recibir señales en luz Morse y para
utilizar el Código Internacional de Señales.

   17  SALVAMENTO

   17.1    Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento.

   17.2    Conocimiento cabal de los procedimientos y consignas para casos
de emergencia, y llamadas y ejercicios periódicos.

   18  BUSQUEDA Y SALVAMENTO

       Conocimiento cabal del Manual de búsqueda y salvamento para buques
mercantes (MERSAR).

   19  CODIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS
(FAO/OIT/OMI)

   19.1    Conocimientos de la parte A.

   20  METODOS DE DEMOSTRACION DE LA COMPETENCIA

   20.1    Navegación

   20.1.1  Demostrar destreza en la utilización del sextante, el taxímetro
y el espejo azimutal, y aptitud para determinar con el oportuno trazado la
situación, el rumbo y las demoras.

   20.2    Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y
la finalidad del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972.

   20.2.1  Mediante el empleo de pequeños modelos que muestren las señales
o luces correctas o el empleo de un simulador de luces de navegación.

   20.3    Radar

   20.3.1  Mediante la observación de simuladores de radar o rosas de
maniobra.

   20.4    Lucha contra incendios

   20.4.1  Mediante la participación en un curso aprobado de lucha contra
incendios.

   20.5    Comunicaciones

   20.5.1  Mediante examen práctico.

   20.6    Salvamento

   20.6.1  Mediante el manejo de los dispositivos de salvamento, incluida
la colocación correcta del chaleco salvavidas y de un traje de inmersión,
si procede.

                               Regla 2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan
de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

   1   Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en
un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin
límites tendrá un título idóneo.

   2   Todo aspirante al título deberá:


      .1  haber cumplido 18 años de edad;

      .2  demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
          atañe a la vista y el oído;

      .3  haber prestado servicio en la sección de puente de buques
          pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un periodo
          de embarco aprobado no inferior a dos años; no obstante, la
          Parte podrá permitir que dicho periodo de embarco sea sustituido
          por un periodo de formación especial no superior a un año, a
          condición de que el programa de formación especial sea como
          mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido
          al que sustituye, o por un periodo de embarco aprobado que
          conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de
          Formación, 1978;

      .4  haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
          competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
          incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
          regla. El aspirante que posea un certificado de competencia
          válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
          de Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de los
          temas enumerados en el apéndice ya aprobados a un nivel superior
          o equivalente al necesario para la expedición del título
          prescrito en el Convenio;

      .5  reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar,
          en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de
          conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
          Radiocomunicaciones.

                           Apéndice de la regla 2

  Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que
   hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de
      eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

   1   El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes al título de oficial encargado de la guardia de
navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que
operen en aguas sin límites.

   2   NAVEGACION ASTRONOMICA

       Aptitud para determinar los errores del compás valiéndose de los
astros.

   3   NAVEGACION TERRESTRE Y COSTERA

   3.1     Aptitud para determinar la situación del buque mediante:

       .1  marcas terrestres;

       .2  ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas; y

       .3  navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas,
           corrientes y la velocidad del buque determinada en función de
           las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

   3.2     Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales
como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos
náuticos, y aptitud para servirse de ellas.

   4   NAVEGACION POR RADAR

   4.1     Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de
uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los
fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y
para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo
incluidos los siguientes:

       .1  factores que afectan a su rendimiento y precisión;

       .2  ajuste inicial y conservación de la imagen;

       .3  detección de deficiencias en la presentación de información,
           ecos falsos, ecos de mar;

       .4  alcance y marcación;

       .5  identificación de ecos críticos;

       .6  rumbo y velocidad de otros buques;

       .7  momento y distancia de máxima aproximación de un buque que
           cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

       .8  detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

       .9  efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
           propio; y

       .10 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
           abordajes, 1972.

   5   SERVICIO DE GUARDIA

   5.1     Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y
la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes,
1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la
navegación.

   5.2     Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que
procede observar en la realización de las guardias de navegación,
establecidos en el capítulo IV.

   6   SISTEMAS ELECTRONICOS DE DETERMINACION DE LA SITUACION Y DE
NAVEGACION

       Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas
electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue
satisfactorio.

   7   METEOROLOGIA

   7.1     Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a
bordo y su aplicación.

   7.2     Conocimiento de las características de los diversos sistemas
meteorológicos.

   8   COMPASES: MAGNETICO Y GIROSCOPICO

       Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar.

   9   COMUNICACIONES

      .1  Conocimientos generales de los principios y factores básicos
          necesarios para el uso seguro y eficaz de todos los subsistemas
          y equipo requeridos por el Sistema mundial de socorro y
          seguridad marítimos (SMSSM).

      .2  Conocimiento de los sistemas de radioavisos náuticos y
          meteorológicos y selección de los circuitos de comunicación
          apropiados.

      .3  Conocimiento de los efectos contraproducentes del uso indebido
          del equipo de comunicaciones.

   10  PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

      .1  Conocimientos de las diversas clases de incendios y sus
          características químicas.

      .2  Conocimientos de los sistemas y procedimientos de lucha contra
          incendios.

      .3  Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11  SALVAMENTO

       Aptitud para dirigir los ejercicios de abandono del buque y
conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así
como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional.
Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la
participación un curso aprobado sobre el tema.

   12  PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y PRACTICAS DE TRABAJO SEGURAS PARA EL
PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS

       Conocimiento de los puntos enumerados en las secciones pertinentes
del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (FAO/OIT/OMI),
parte A, y en el capítulo VIII del anexo del Protocolo de Torremolinos,
1993.

   13  MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

       Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del
buque pesquero, con inclusión de:

   .1  atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado
       a otros buques en la mar;

   .2  maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
       factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
       buque durante esas operaciones;

   .3  efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del
       buque;

   .4  maniobras en aguas poco profundas;

   .5  manejo de buques pesqueros en temporal;

   .6  salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en
       peligro;

   .7  dar y tomar remolque;

   .8  procedimiento de salvamento en caso de hombre al agua; y

   .9  en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
       tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación
       de hielo a bordo.

   14  CONSTRUCCION DEL BUQUE PESQUERO

       Conocimiento general de los principales elementos estructurales del
buque.

   15  ESTABILIDAD DEL BUQUE

       Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad,
las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las
condiciones operacionales.

   16  MANIPULACION Y ESTIBA DE LA CAPTURA

       Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba
de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

   17  LENGUA INGLESA

       Conocimientos de inglés suficientes para que el oficial pueda
utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas y comprender la
información meteorológica y las medidas relativas a la seguridad y la
operación del buque. Aptitud para comprender y utilizar las Frases
normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

   18  ASISTENCIA MEDICA

       Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros
auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos
transmitidos por radio.

   19  BUSQUEDA Y SALVAMENTO

       Conocimiento cabal de los procedimientos de búsqueda y salvamento
basados en el Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes
(MERSAR).

   20  PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO

       Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la
contaminación del medio marino.

   21  METODOS DE DEMOSTRACION DE LA COMPETENCIA

       La Parate prescribirá métodos apropiados para demostrar la
competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente
apéndice.

                               Regla 3

  Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques
 pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1   Todo patrón de un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m
que opere en aguas limitadas, habrá de estar titulado de conformidad con
la regla 1, o bien poseer un título idóneo expedido de acuerdo con las
disposiciones de la presente regla.

   2   Todo aspirante al título deberá:

      .1  demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
          atañe a la vista y al oído;

      .2  satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los
          oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en
          buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en
          aguas limitadas o sin límites y haber cumplido un periodo de
          embarco aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado
          de la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de
          eslora no inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir
          la sustitución de dicho periodo por un periodo de embarco
          aprobado como oficial encargado de la guardia de navegación en

buques mercantes;

      .3  haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
          competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
          incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
          regla.

   3   La Parte teniendo presente la seguridad de todos los buques y
estructuras que puedan hallarse operando en las mismas aguas limitadas,
considerará las aguas limitadas que haya definido de conformidad con la
regla I/1 y determinará otras materias que proceda incluir en el examen o
exámenes;

   4   El aspirante al examen que posea un certificado de competencia
válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de
Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de los temas enumerados
en el apéndice ya aprobados a un nivel superior o equivalente al necesario
para la expedición del título prescrito en el Convenio.

                        Apéndice de la regla 3

   Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de
   buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas
                               limitadas

   1   El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas. Teniendo presente
que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del
buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté
faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a
verificar que los aspirantes han asimilado correctamente toda la
información disponible que afecte  a la seguridad del buque y de su
tripulación de acuerdo con el plan de estudios.

   2   NAVEGACION Y DETERMINACION DE LA SITUACION

   2.1     Planificación de la travesía y navegación en todas las
condiciones:

        .1  siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de
            derrotas;

        .2  en aguas restringidas;

        .3  entre hielos, cuando proceda;

        .4  con visibilidad reducida;

        .5  por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda; y

        .6  en zonas afectadas por las mareas o las corrientes.

   2.2     Determinación de la situación:

        .1  mediante observaciones terrestres, acompañadas de la aptitud
            para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas
            terrestres y ayudas a la navegación tales como faros, balizas
            y boyas, juntamente con las cartas apropiadas, los avisos a
            los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar
            la exactitud de la situación obtenida; y

        .2  utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las
            modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los
            buques pesqueros de que se trate.

   3     SERVICIO DE GUARDIA

   3.1     Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y
la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes,
1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la
navegación.

   3.2     Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que
procede observar en la realización de las guardias de navegación,
establecidos en el capítulo IV.

   4   NAVEGACION POR RADAR

   4.1 La Parte decidirá si procede o no incorporar el siguiente plan de
estudios relativo al radar en los requisitos generales para la titulación
de los patrones. Si la Parte decide no incluirlo en los requisitos
generales, se asegurará de que dicho plan se tiene en cuenta a efectos de
la titulación de los patrones que presten servicio en buques dotados de
equipos radar y que operen con regularidad en aguas limitadas.

   4.2 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno,
con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los
fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y
para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo,
incluidos los siguientes:

      .1  factores que afectan su rendimiento y precisión;

      .2  ajuste inicial y conservación de la imagen;

      .3  detección de deficiencias en la presentación de información,
          ecos falsos, ecos de mar, etc.;

      .4  alcance y marcación;

      .5  identificación de ecos críticos;

      .6  rumbo y velocidad de otros buques;

      .7  momento y distancia de máxima aproximación de un buque que
          cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

      .8  detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

      .9  efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
          propio; y

     .10  aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
          abordajes, 1972.

   5.  COMPASES

   5.1 Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores del compás.

   6.  METEOROLOGIA Y OCEANOGRAFIA

   6.1 Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación.

   6.2 Aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.

   6.3 Conocimiento de las características de los diversos sistemas
meteorológicos que afectan a las aguas limitadas de que se trate, a
discreción de la Parte.

   6.4 Conocimiento de las condiciones meteorológicas que afecten a las
aguas limitadas de que se trate y que pueden poner en peligro al buque, a
discreción de la Parte.

   6.5 Aptitud para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y
corrientes, cuando proceda.

   7   MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   7.1 Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las
condiciones, con inclusión de:

      .1  atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de
          viento y marea;

      .2  maniobras en aguas poco profundas;

      .3  manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud
          para mantener la velocidad adecuada, especialmente con mar de
          popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave
          en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo
          que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento;

      .4  maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
          factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
          buque durante esas operaciones;

      .5  precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de
          rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo;

      .6  métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en
          botes de rescate o embarcaciones de supervivencia;

      .7  en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
          tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de
          acumulación de hielo a bordo;

      .8  en los casos en que sea aplicable, utilización de los
          dispositivos de separación del tráfico y realización de
          maniobras en los mismos;

      .9  importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los
          daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque
          propio; y

      .10 transbordo de pescado en el mar a buques factoría o a otros
          buques;

   8   ESTABILIDAD Y CONSTRUCCION DEL BUQUE PESQUERO

   8.1 Conocimiento general de los principales elementos estructurales del
buque pesquero y nomenclatura correcta de las diversas partes.

   8.2 Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y
a la estabilidad del buque, y de las medidas necesarias para mantener un
asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

   8.3 Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad,
las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las
condiciones operacionales.

   8.4 Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y
por la acumulación de hielo, cuando proceda.

   8.5 Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta.

   8.6 Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la
intemperie y la estanquidad.

   9   MANIPULACION Y ESTIBA DE LA CAPTURA

   9.1 Estiba y afianzamiento de la captura y del arte de pesca a bordo.

   9.2 Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los
momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

   10  INSTALACIONES ENERGETICAS DEL BUQUE PESQUERO

   10.1    Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas
marinas de los buques pesqueros.

   10.2    Maquinaria auxiliar del buque.

   10.3    Conocimiento general de la terminología referente a la
maquinaria naval.

   11  PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

   11.1    Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

   11.2    Clases de incendios y sus características químicas.

   11.3    Sistemas contraincendios.

   11.4    Pariticipación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11.5    Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos
contraincendios.

   12  PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

   12.1    Precauciones al hacer varar en la playa a un buque.

   12.2    Medidas que procede tomar antes y después de varar.

   12.3    Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en
el fondo o en otro obstáculo.

   12.4    Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda.

   12.5    Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

   12.6    Taponamiento provisional de vías de agua.

   12.7    Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación
en situaciones de emergencia.

   12.8    Contención de los daños y salvamento del buque en caso de
incendio o explosión.

   12.9    Abandono del buque.

   12.10   Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y
utilización de medios improvisados de gobierno y modo de montar un timón
de fortuna cuando sea posible.

   12.11   Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

   12.12   Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

   12.13   Dar y tomar remolque.

   13  ASISTENCIA MEDICA

   13.1    Conocimientos de primeros auxilios.

   13.2    Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos
transmitidos por radio, incluida la aptitud para tomar medidas eficaces
basadas en esos conocimientos, en los casos de accidentes o enfermedades
que puedan ocurrir a bordo.

   14  DERECHO MARITIMO

   14.1    Teniendo en cuenta las aguas limitadas que defina la Parte,
conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y
convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las
obligaciones y responsabilidades concretas del patrón en las aguas de que
se trate, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección
del medio marino.

   14.2    La amplitud de conocimientos de la legislación marítima del
país se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las
disposiciones que se adopten en el ámbito nacional para aplicar los
pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

   15  SALVAMENTO

       Conocimiento de los dispositivos de salvamento instalados en los
buques pesqueros.
       Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del
equipo.

   16  BUSQUEDA Y SALVAMENTO

       Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

   17  CODIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS
(FAO/OIT/OMI), PARTE A

       Conocimiento de las secciones que la Parte exija.

   18  METODOS DE DEMOSTRACION DE LA COMPETENCIA

       La Parte prescribirá métodos apropiados para demostrar la
competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente
apéndice.

                               Regla 4

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan
de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1   Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en
un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas
limitadas, habrá de estar titulado de conformidad con la regla 2, o bien
poseer un título idóneo expedido de acuerdo con las disposiciones de la
presente regla.

   2   Todo aspirante al título deberá:

      .1  haber cumplido 18 años de edad;

      .2  demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo lo que
          atañe a la vista y al oído;

      .3  haber prestado servicio en la sección de puente de buques
          pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante un periodo
          de embarco aprobado no inferior a dos años; no obstante, la
          Administración podrá permitir que dicho periodo de embarco sea
          sustituido por un periodo de formación especial no superior a un
          año a condición de que el programa de formación especial sea
          como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco
          exigido al que sustituye, o por un periodo de embarco aprobado
          que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de
          Formación, 1978;

      .4  haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
          competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
          incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
          regla. El aspirante al examen que posea un certificado de
          competencia válido expedido de conformidad con lo dispuesto en
          el Convenio de Formación, 1978, no necesitará volver a
          examinarse de los temas enumerados en el apéndice ya aprobados a
          un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición
          del título prescrito en el Convenio; y

      .5  reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar,
          en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de
          conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
          Radiocomunicaciones.

                            Apéndice de la regla 4

  Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que
   hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de
       eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1   El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes al título de oficial encargado de la guardia de
navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que
operen en aguas limitadas.

   2   NAVEGACION TERRESTRE Y COSTERA

   2.1  Aptitud para determinar la situación del buque mediante:

       .1  marcas terrestres;

       .2  ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas; y

       .3  navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas,
           corrientes y la velocidad del buque determinada en función de
           las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

   2.2  Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como
derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos
náuticos y aptitud para servirse de ellas.

   3   NAVEGACION POR RADAR

   3.1   La Parte decidirá si procede o no incorporar el siguiente plan de
estudios relativo al radar en los requisitos generales para la titulación
de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación. Si
la Parte decide no incluirlo en los requisitos generales, se asegurará de
que dicho plan se tiene en cuenta a efectos de la titulación de los
oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques
dotados de equipo radar y que operen con regularidad en aguas limitadas.

   3.2     Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de
uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los
fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y
para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo,
incluidos los siguientes:

       .1  factores que afectan a su rendimiento y precisión;

       .2  ajuste inicial y conservación de la imagen;

       .3  detección de deficiencias en la presentación de información,
           ecos falsos, ecos de mar, etc.;

       .4  alcance y marcación;

       .5  identificación de ecos críticos;

       .6  rumbo y velocidad de otros buques;

       .7  momento y distancia de máxima aproximación de un buque que
           cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

       .8  detección de los cambios de rumbo y de velocidad de otros
           buques;

       .9  efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
           propio;

       .10 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
           abordajes, 1972.

   4   SERVICIO DE GUARDIA

   4.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la
finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972,
especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   4.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede
observar en la realización de guardias de navegación, establecidos en el
capítulo IV.

   5   SISTEMAS ELECTRONICOS DE DETERMINACION DE LA SITUACION Y DE
NAVEGACION

   5.1     Aptitud para determinar la situación del buque utilizando
ayudas náuticas electrónicas, cuando proceda, de un modo que la Parte
juzgue satisfactorio.

   6   METEOROLOGIA

   6.1 Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo
y su aplicación.

   6.2 Conocimiento de las características de los diversos sistemas
meteorológicos que afecten a las aguas limitadas de que se trate.

   7   COMPASES

   7.1 Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores del compás.

   8   LUCHA CONTRA INCENDIOS

   8.1 Conocimiento de la prevención de incendios y del empleo de los
dispositivos de lucha contra incendios.

   8.2 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   9   SALVAMENTO

   9.1 Conocimiento de los dispositivos de salvamento a bordo de los
buques pesqueros. Organización de los ejercicios de abandono del buque y
empleo del equipo.

   9.2 Participación en un curso aprobado de supervivencia en el mar.

   10  PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y PRACTICAS DE TRABAJO SEGURAS PARA EL
PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

   10.1    Conocimiento de los puntos enumerados en las secciones
pertinentes del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros
(FAO/OIT/OMI), parte A, y en el capítulo III del Anexo del Protocolo de
Torremolinos, 1993.

   11  MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   11.1    Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno
del buque pesquero, con inclusión de:

       .1  atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque
           abarloado a otros buques en la mar;

       .2  maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
           factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad
           del buque durante esas operaciones;

       .3  efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno
           del buque;

       .4  maniobras en aguas poco profundas,

       .5  manejo de buques pesqueros en temporal;

       .6  salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en
           peligro;

       .7  dar y tomar remolque;

       .8  procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua; y

       .9  en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que
           procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de
           acumulación de hielo a bordo.

   12  ESTABILIDAD DEL BUQUE

       Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad,
las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las
condiciones operacionales.

   13  MANIPULACION DE LA CAPTURA

       Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba
de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

   14  CONSTRUCCION DEL BUQUE PESQUERO

   Conocimiento general de los principales elementos estructurales del
buque.

   15  ASISTENCIA MEDICA

   Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros
auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos
transmitidos por radio.

   16  BUSQUEDA Y SALVAMENTO

   Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

   17  PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO

       Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la
contaminación del medio marino.

   18  METODOS DE DEMOSTRACION DE LA COMPETENCIA

       La Parte prescribirá métodos apropiados para demostrar la
competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente
apéndice.

                               Regla 5

  Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora
      principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW/005 HP

   1   Todo jefe de máquinas y todo primer oficial de máquinas que presten
servicio en buques pesqueros de navegación marítima cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW habrán
de poseer un título adecuado.

   2   Todo aspirante al título deberá:

       .1  haber cumplido 18 años de edad;

       .2  demostrar ante la Parte su actitud física, sobre todo por
           lo que atañe a la vista y el oído;

       .3  por lo que hace al título de primer oficial de máquinas, haber
           prestado servicio en la cámara de máquinas durante un periodo
           de embarco aprobado no inferior a 12 meses; no obstante, ese
           periodo podrá reducirse a seis meses como mínimo si la Parte
           prescribe una formación especial que considere equivalente al
           periodo de embarco aprobado que viene a sustituir;

       .4  por lo que hace al título de jefe de máquinas, haber cumplido
           un periodo de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los
           cuales 12 cuando menos los cumplirá siendo ya competente para
           ejercer como primer oficial de máquinas;

       .5  haber participado en un curso práctico de lucha contra
           incendios aprobado; y

       .6  haber superado un examen de evaluación de la competencia que la
           Parte juzgue satisfactorio. En él se incluirán las materias
           enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la
           Parte podrá modificar los requisitos del examen y los períodos
           de embarco aplicables a los oficiales de buques pesqueros
           dedicados a viajes en aguas limitadas, habida cuenta de la
           potencia de la máquina propulsora y el efecto de ello para la
           seguridad de todos los buques pesqueros que puedan operar en
           las mismas aguas.

   3   En la formación encaminada a la obtención de los necesarios
conocimientos teóricos y experiencia práctica se tendrán en cuenta las
pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

   4   La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos
párrafos del apéndice podrá variar según que el título que se vaya a
expedir sea de jefe de máquinas o de primer oficial de máquinas.

                       Apéndice de la regla 5

       Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de jefes de
máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina
    propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

   1   El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes a los títulos de jefe de máquinas y primer oficial
de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga
una potencia igual o superior a 750 kW. Teniendo presente que el primer
oficial de máquinas estará en situación de asumir las responsabilidades
del jefe de máquinas en cualquier momento, el examen estará concebido con
miras a verificar que los aspirantes han asimilado debidamente toda la
información disponible que afecte a la seguridad del funcionamiento de las
máquinas del buque pesquero.

   2   Por lo que respecta a los párrafos 3.4 y 4.1 infra, la Parte podrá
omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras
que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para
los que vaya a ser válido el título que se concede. En tal caso el título
no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas
omitidas hasta tanto demuestre el oficial de máquinas I su competencia en
cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.
Toda limitación de esta índole habrá de constar en el título.

   3   Todo aspirante al título poseerá conocimientos teóricos elementales
que le permitan comprender los principios básicos de las siguientes
materias:
        .1   procesos de combustión;

        .2   termotransmisión;

        .3   mecánica e hidromecánica;

        .4   según proceda:

        .4.1 motores diesel marinos;

        .4.2 instalaciones marinas de propulsión a vapor;

        .4.3 turbinas de gas marinas;

        .5   sistemas del aparato de gobierno;

        .6   propiedades de combustibles y lubricantes;

        .7   propiedades de los materiales;

        .8   agentes extintores de incendios;

        .9   equipo eléctrico marino;

        .10  sistemas de automatización, instrumentación y control;

        .11  construcción de buques pesqueros, con inclusión de la
             estabilidad y el control de averías;

        .12  sistemas auxiliares; y

        .13  sistemas de refrigeración.

   4    El aspirante tendrá al menos conocimientos prácticos adecuados
de las siguientes materias:

        .1    funcionamiento y mantenimiento, según proceda, de:

        .1.1  motores diesel marinos;

        .1.2  instalaciones marinas de propulsión a vapor;

        .1.3  turbinas de gas marinas;

        .2    funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria
              auxiliar, incluidos los sistemas del aparato de gobierno;

        .3    funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo
              eléctrico y de control;

        .4    mantenimiento del equipo de manipulación de la captura y de
              la maquinaria de cubierta,

        .5    detección de defectos de funcionamiento de las máquinas,
              localización de fallos y medidas para impedir las averías;

        .6    organización de procedimientos seguros de mantenimiento y
              reparación;

        .7    métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción
              de incendios;

        .8    reglas que procede observar en cuanto a la contaminación
              operacional o accidental del medio marino y métodos y ayudas
              para prevenirlas;

        .9    primeros auxilios relacionados con el tipo de lesiones que
              cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del
              equipo de primeros auxilios;

        .10   funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;

        .11   métodos de control de averías, con especial referencia a las
              medidas que procede adoptar en caso de que el agua de mar
              inunde la cámara de máquinas; y

        .12   seguridad en el trabajo.

   5    Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del derecho marítimo
internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la
medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades
concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a
seguridad y protección del medio marino. La amplitud de conocimientos de
la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero
habrá de incluir las disposiciones para aplicar los acuerdos y convenios
internacionales.

   6   El aspirante poseerá asimismo conocimientos de la gestión, la
organización y la formación del personal a bordo de buques pesqueros.

                                 Regla 6

  Requisitos mínimos aplicables a la titulación del personal encargado de
 organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques
                                pesqueros

                             Nota explicativa

       Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha
radioeléctrica figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en el
Protocolo de Torremolinos, 1993, y en las directrices aprobadas por la
Organización.

                               Aplicación

   1   Con la salvedad de lo estipulado en el párrafo 2, las disposiciones
de la presente regla se aplicarán al personal encargado de organizar o
desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques que en
virtud de un acuerdo internacional o de la legislación nacional deban
transportar equipo radioeléctrico que utilice las frecuencias y técnicas
del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM).

   2   El personal de los buques para los cuales no sea obligatorio en
virtud de acuerdos internacionales o de la legislación nacional llevar
equipo radioeléctrico, no están obligados a cumplir las disposiciones de
la presente regla pero habrán de cumplir, no obstante, las disposiciones
del Reglamento de Radiocomunicaciones. La Administración garantizará que
se expidan o reconozcan con respecto a dicho personal de
radiocomunicaciones los títulos pertinentes que se ajusten a lo prescrito
en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

       Requisitos mínimos para la titulación del personal de
radiocomunicaciones del SMSSM

   1   Toda persona encargada de organizar o desempeñar funciones de
radiocomunicaciones a bordo de un buque estará en posesión del título o
títulos adecuados expedidos o reconocidos por la Administración según lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

   2   El nivel mínimo de conocimientos, comprensión y competencia
exigidos para la titulación en virtud de la presente regla será suficiente
para que el personal de radiocomunicaciones pueda desempeñar sus funciones
con seguridad y eficacia.

   3   Todo aspirante al título deberá:

      .1  haber cumplido 18 años de edad;

      .2  demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo en lo que
          atañe a la vista y el oído;

      .3  satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la
          presente regla.

   4   Todo aspirante al título habrá de superar el examen o exámenes que
la Parte juzgue satisfactorios.

   5   Para el refrendo de todos los tipos de títulos expedidos conforme a
las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que cumplan los
requisitos del Convenio, los conocimientos y formación que se exijan
incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente regla. Al
determinar el nivel apropiado de conocimientos y de formación la Parte
tendrá también en cuenta las recomendaciones pertinentes de la
Organización.

                         Apéndice de la regla 6

Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de
                      radiocomunicaciones del SMSSM

   1   Además de satisfacer los requisitos para la obtención de un título
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, todo aspirante a
un título habrá de tener conocimientos de las siguientes materias:
      .1  servicios de radiocomunicaciones que es preciso garantizar en
          situaciones de emergencia;

      .2  radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los
          procedimientos que figuran en el Manual de búsqueda y salvamento
          para buques mercantes (MERSAR);

      .3  medios para prevenir la transmisión de falsos alertas de socorro
          y procedimientos para reducir al mínimo las repercusiones de
          dichos falsos alertas;

      .4  sistemas de notificación para buques;

      .5  servicios radiomédicos;

      .6  utilización del Código Internacional de Señales y de las Frases
          normalizadas para las comunicaciones marítimas; y

      .7  medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del
          personal en relación con los riesgos inherentes al equipo
          radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación
          no ionizante.

                                  Regla 7

       Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y
actualización de los conocimientos de patrones y oficiales

   1   Todo patrón u oficial titulado que preste servicio en buques
pesqueros o se proponga volver a hacerlo tras un período en tierra deberá,
a fin de poder seguir prestando dicho servicio, demostrar ante la
Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años:

      .1   aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el
           oído; y

      .2   que ha cumplido un período de embarco como patrón u oficial de
           al menos un año, en los últimos cinco años; o

      .3   aptitud para desempeñar las funciones operacionales en buques
           pesqueros relacionadas con las propias del título que posea, y
           que se consideren, al menos, equivalentes al servicio de a
           bordo estipulado en el párrafo 1.2, ya sea:

      .3.1 superando una prueba de tipo aprobado; o

      .3.2 concluyendo satisfactoriamente uno o varios cursos de tipo
           aprobado para patrones y oficiales que prestan servicio en
           buques pesqueros, particularmente para los que reanuden el
           servicio a bordo de dichos buques; o

      .3.3 cumpliendo un período de embarco aprobado como patrón durante
           n período de al menos tres meses en un buque pesquero en
           calidad de supernumerario, inmediatamente antes de hacerse
           cargo de las funciones para las cuales lo habilita el título.

   2   Los cursos de repaso y de actualización prescritos en la presente
regla serán aprobados por la Administración y en ellos se tendrán en
cuenta los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la
reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el
mar y la protección del medio marino.

   3   La Administración se asegurará de que estén disponibles en los
buques bajo su jurisdicción los textos que recojan los cambios recientes
introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la
vida humana en el mar y la protección del medio marino.

                              Regla 8

       Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y
la actualización de conocimientos del personal de radiocomunicaciones del
                              SMSSM

   1   Todo personal de radiocomunicaciones del SMSSM que posea uno o más
títulos expedidos o reconocidos por la Parte habrá de demostrar ante ésta,
a fin de poder seguir prestando servicio a bordo, que reúne las
condiciones necesarias en cuanto a:

      .1  aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el oído,
          que deberá demostrar a intervalos regulares que no excedan de
          cinco años; y

      .2  competencia profesional:

      .2.1 por haber cumplido un periodo de embarco aprobado realizando
           tareas de radiocomunicaciones durante al menos un año en los
           últimos cinco años; o

      .2.2 por haber desempeñado funciones relacionadas con las propias
           del título que posea, y que se consideren al menos equivalentes
           al servicio de a bordo estipulado en el párrafo 1.2.1; o

      .2.3 superando una prueba de tipo aprobado o concluyendo
           satisfactoriamente uno o varios cursos de formación, a bordo o
           en tierra, que incluyan materias directamente relacionadas con
           la seguridad de la vida humana en el mar y aplicables al título
           que posea, de conformidad con las prescripciones del Protocolo
           de Torremolinos, 1993.

   2   Cuando a bordo de los buques con derecho a enarbolar el pabellón de
una de las Partes sea obligatorio adoptar modalidades, equipos o métodos
nuevos, la Parte podrá exigir que el personal de radiocomunicaciones del
SMSSM supere una prueba de tipo aprobado o concluya satisfactoriamente uno
o varios cursos de formación, a bordo o en tierra, que traten
especialmente de las funciones relacionadas con la seguridad.

   3   La Administración se asegurará de que estén disponibles en los
buques con derecho a enarbolar su pabellón los textos que recojan los
cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre
radiocomunicaciones que sean pertinentes para la seguridad de la vida
humana en el mar.

                           CAPITULO III

             FORMACION BASICA SOBRE SEGURIDAD PARA TODO EL
                 PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

                              Regla 1

  Formación básica sobre seguridad para todo el personal de los buques
                              pesqueros

   1   El personal de los buques pesqueros recibirá, antes de que se le
asignen funciones a bordo, formación básica aprobada por la Administración
sobre las siguientes materias:

     .1  técnicas de supervivencia personal, incluida la capacidad de
         ponerse los chalecos salvavidas y, cuando corresponda los trajes
         salvavidas;

     .2  prevención de incendios y lucha contra incendios;

     .3  procedimientos de emergencia;

     .4  nociones de primeros auxilios;

     .5  prevención de la contaminación marina; y

     .6  prevención de accidentes a bordo.

   2   Al implantar las disposiciones del párrafo 1, la Administración
deberá determinar si se han de aplicar al personal de los buques pesqueros
pequeños o al personal ya empleado en los buques pesqueros, y, de ser así,
en qué medida.

                              CAPITULO IV

                               GUARDIAS

                                Regla I

     Principios fundamentales que procede observar en las guardias de
             navegación a bordo de los buques pesqueros

   1   Las Administraciones señalarán a la atención de los propietarios y
armadores de buques pesqueros, patrones y personal encargado de las
guardias los siguientes principios que procede observar para garantizar en
todo momento una guardia de navegación segura.

   2   El patrón de todo buque pesquero garantizará que se toman las
disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegación segura.
Durante los períodos en que estén de guardia, y bajo la autoridad general
del patrón, los oficiales encargados de este servicio serán responsables
de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no
sufra abordaje ni varada.

   3   Sin perjuicio de que se observen también otros, los principios
fundamentales expuestos a continuación se tendrán en cuenta en todos los
buques pesqueros. No obstante, cada Parte podrá eximir a los buques
pesqueros muy pequeños que operen en aguas limitadas de la obligación de
observar plenamente los principios fundamentales.

   4   EN RUTA HACIA O DESDE EL CALADERO

4.1    Organización de la guardia de navegación

4.1.1  La composición de la guardia será en todo momento suficiente y
adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en
cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.

4.1.2  Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes factores:

      .1  la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno
          quede sin dotación;

      .2  el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u
          oscuridad;

      .3  la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar
          al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones
          náuticas adicionales;

      .4  el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales
          como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la
          situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación
          segura del buque;

      .5  si el buque está provisto de piloto automático o no; y

      .6  toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación
          circunstancias operacionales especiales.

4.2    Aptitud para el servicio

4.2.1  El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal
asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas se organizarán de
modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y
los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y
estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.

4.3    Navegación

4.3.1  En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con
antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de
comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.

4.3.2  Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente
frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas
las ayudas náuticas disponibles que convengan para hacer que el buque siga
el rumbo previsto.

4.3.3  El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son
la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de
navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones
operacionales de dicho equipo.

   4.3.4   Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le
asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la
navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese
riesgo.

   4.4 Equipo náutico

   4.4.1   El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo
rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.

   4.4.2   Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia
tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a
ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.

   4.4.3   En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer
uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.


   4.5 Funciones y responsabilidades náuticas

   4.5.1  El oficial encargado de la guardia:

         .1  montará guardia en la caseta de gobierno;

         .2  no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser
             debidamente relevado;

         .3  seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque
             aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno,
             hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha
             asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien
             entendido por ambos;

         .4  consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca
             de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y

         .5  no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos
             para pensar que éste se halla incapacitado para desempeñar
             con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al
             patrón.

   4.5.2   Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará
la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son
la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo
peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.

   4.5.3   Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos
y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan
durante la guardia.

   4.6 Servicio de vigía

   4.6.1   Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo
dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los
abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:

         .1  mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva,
             utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para
             evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio
             operacional;

         .2  apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de
             abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la
             navegación; y

         .3  detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro,

náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.

4.6.2   Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación
para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en
cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la
presente regla, los siguientes:

     .1  la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;

     .2  la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan
         lugar en la zona en que navega el buque;

     .3  la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un
         dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de
         organización del tráfico;

     .4  el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las
         funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y
         las maniobras previsibles;

     .5  el control del timón y la hélice y las características de
         maniobrabilidad del buque;

     .6  la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación
         disponibles que vayan a integrar la guardia;

     .7  el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y
         tripulantes del buque y la confianza en ella;

     .8  la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de
         dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la
         capacidad de maniobra;

     .9  las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un
         momento dado, así como la disponibilidad para que el personal
         preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso
         necesario;

     .10 el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta
         de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;

     .11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de
         mando;

     .12 la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida ésta
         pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier
         hecho exterior; y

     .13 cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes
         relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para
         el servicio que pueda haber adoptado la Organización.

   4.7 Protección del medio marino

       El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes
las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del
medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en
particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias
pertinentes.

   4.8 Condiciones meteorológicas

       El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y
avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que
pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones
conducentes a la acumulación de hielo.

   5   NAVEGACION DESPUES DE TOMAR PRACTICO

       La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al
oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación
con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán
información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones
locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado
de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán
atentamente la situación y el movimiento del buque.

   6   HALLANDOSE EL BUQUE PESCANDO O BUSCANDO PESCA

   6.1  Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4,
el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes
factores y actuará de acuerdo con ellos:

       .1   otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así
            como las características de maniobra del buque propio, en
            especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de
            evolución a su velocidad de navegación y con los artes de
            pesca en el agua;

        .2  la seguridad de la tripulación en cubierta;

        .3  los efectos adversos para la seguridad del buque y de su
            tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de
            francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las
            operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura,
            y condiciones meteorológicas y estados de la mar no
            habituales;

        .4  la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con
            especial atención a las zonas de seguridad; y

        .5  restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos
            potencialmente peligrosos para los artes de pesca.

   6.2 Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones
esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y
estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento
durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el
consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones
meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de
hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que
es probable que eso ocurra.

   7   GUARDIA AL ANCLA

       En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la
seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se
mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno
o desde el puente.

   8   ESCUCHA RADIOELECTRICA

       El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica
adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar,
teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones.

                               Apéndice 1

       El modelo de diligencia acreditativa de la expedición de un título
será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del
presente título que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara
del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la
prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba
sustituirse el título por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

                                (PAIS)

TITULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS
                     BUQUES PESQUEROS, 1995

El Gobierno de..... certifica que......... es plenamente competente de
conformidad con lo dispuesto en la regla .......del mencionado Convenio y
apto para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que
las que se indican, hasta ....................o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que
figure consignada al dorso:

Su legítimo titular puede ejercer el cargo o cargos siguientes.


   CARGO                              LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)



Título Nº.........expedido el........

(Sello oficial)

                              ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

                             .............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado

Fecha de nacimiento del titular...................................
Firma del titular........................
.........................................

Fotografía del titular


Se prorroga la validez del presente título hasta el.......................

(Sello oficial)               ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

Fecha de revalidación         ............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado


Se prorroga la validez del presente título hasta el.......................

(Sello oficial)               ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

Fecha de revalidación         ............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado

                                Apéndice 2

       El modelo de refrendo que dé fe de la expedición de un título será
el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta
la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
refrendo que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara del
modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la
prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba
sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

                                  (PAIS)

   REFRENDO DE LA EXPEDICION DE UN TITULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
   CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA
             PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995

El Gobierno de..........certifica que el título Nº ...........se ha
expedido a favor de.................., a quien se considera plenamente
competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ..........del
mencionado Convenio y apto para el servicio, al nivel especificado y sin
más limitaciones que las que se indican, hasta .................o hasta la
fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
refrendo que figure consignada al dorso:

El legítimo titular del presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos
siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la
Administración sobre la dotación de seguridad.

            CARGO                    LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)



Refrendo Nº.........expedido el................

(Sello oficial)

                              ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

                             .............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado

Fecha de nacimiento del titular...........................................

Firma del titular.........................................................

Fotografía del titular


Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el.....................

(Sello oficial)        ................................................
                       Firma del funcionario debidamenta autorizado

Fecha de revalidación............................
.................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado

Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el.....................

(Sello oficial)        ............................................
                       Firma del funcionario debidamente autorizado

Fecha de revalidación............................
         .............................................
         Nombre del funcionario debidamente autorizado


                              Apéndice 3

       El modelo de refrendo que dé fe del reconocimiento de un título
será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del
presente refrendo que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara
del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la
prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba
sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

                                (PAIS)

REFRENDO DEL RECONOCIMIENTO DE UN TITULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA
        PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995

El Gobierno de.............certifica que el título Nº............expedido
a favor de.................por el Gobierno de..................., o con su
autorización, está debidamente reconocido de conformidad con lo dispuesto
en la regla I/7 del mencionado Convenio, y que su legítimo titular está
facultado para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones
que las que se indican, hasta ..................o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que
figure consignada al dorso:

El legítimo titular del presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos
siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la
Administración sobre la dotación de seguridad.

   CARGO                  LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)



Refrendo Nº........expedido el................

(Sello oficial)

                              ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

                             .............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado

Fecha de nacimiento del titular...........................................

Firma del titular.........................................................

Fotografía del titular


Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el.....................

(Sello oficial)
                              ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

Fecha de revalidación......  .............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado


Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el.....................

(Sello oficial)
                              ............................................
                              Firma del funcionario debidamente autorizado

Fecha de revalidación......  .............................................
                             Nombre del funcionario debidamente autorizado
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