CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13. INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 26/08/1991
Publicación: 29/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

     Fíjase que las remuneraciones correspondientes a las categorías Jefe,
Subjefe y Encargado serán equivalentes a las remuneraciones de las
categorías capataz de 1ra., capataz de 2da., y capataz de 3ra.
respectivamente.
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