Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase que las remuneraciones correspondientes a las categorías Jefe,
Subjefe y Encargado serán equivalentes a las remuneraciones de las
categorías capataz de 1ra., capataz de 2da., y capataz de 3ra.
respectivamente.