Derogada/o por: Decreto Nº 119/022 de 11/04/2022 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Glosario
de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de
Frontera";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de 1995,
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
General de la Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de
Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: