Decreto 462/007
Adóptase la resolución 34/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el "GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA".
(2.241*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de Noviembre de 2007
VISTO: la resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Glosario
de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de
Frontera";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de 1995,
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
General de la Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de
Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento denominado "GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA", derogación de la
resolución GMC Nº 27/00, que se anexa a la presente norma y forma parte
integral de la misma.