Los jóvenes de Nueva Zelandia comprendidos por este Acuerdo, al arribar
a la República, deberán tramitar ante el Ministerio del Interior la
Cédula de Identidad. Para ello tendrán que presentar el testimonio de la
Partida de Nacimiento debidamente legalizada por el Consulado del Uruguay
que corresponda y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores; (*)