VISTO: el "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual",
suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de
noviembre de 2001;
RESULTANDO: que el objetivo del Programa es promover el intercambio y el
conocimiento recíproco entre los jóvenes uruguayos y neozelandeses,
mediante vacaciones y trabajos no permanentes;
CONSIDERANDO: que para implementarse requiere de una organización tal que
permita realizar un seguimiento general de la instrumentación del mismo y
de los resultados que su evolución manifieste, atento especialmente a lo
dispuesto en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del referido Acuerdo;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.589 del 29 de noviembre de
2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa
especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre
Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la
ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)
Créase una "Unidad Facilitadora", con los cometidos de asegurar una
adecuada instrumentación del Acuerdo referido, y realizar el debido
seguimiento de la misma. (*)
La "Unidad Facilitadora", desempeñará sus cometidos, como mecanismo de
consulta específico en la materia, entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y el Ministerio del
Interior - Dirección Nacional de Migración-. (*)
La "Unidad Facilitadora", se integrará con un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y
un representante del Ministerio del Interior - Dirección Nacional de
Migración. (*)
El empleador que tome a su servicio un trabajador al amparo del Acuerdo,
estará obligado a realizar los aportes a los Organismos de Seguridad
Social, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente, así como a
contratar la póliza correspondiente ante el Banco de Seguros del Estado. (*)
Los jóvenes de Nueva Zelandia comprendidos por este Acuerdo, al arribar
a la República, deberán tramitar ante el Ministerio del Interior la
Cédula de Identidad. Para ello tendrán que presentar el testimonio de la
Partida de Nacimiento debidamente legalizada por el Consulado del Uruguay
que corresponda y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores; (*)