AUTORIZACION DE VISA ESPECIAL. ACUERDO SOBRE PROGRAMAS DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL - CREACION DE UNIDAD FACILITADORA




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1249
VISTO: el "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", 
suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el 
Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de 
noviembre de 2001;

RESULTANDO: que el objetivo del Programa es promover el intercambio y el 
conocimiento recíproco entre los jóvenes uruguayos y neozelandeses, 
mediante vacaciones y trabajos no permanentes;

CONSIDERANDO: que para implementarse requiere de una organización tal que 
permita realizar un seguimiento general de la instrumentación del mismo y 
de los resultados que su evolución manifieste, atento especialmente a lo 
dispuesto en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del referido Acuerdo;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.589 del 29 de noviembre de 
2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa 
especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de 
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre 
Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de 
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la 
ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 2

 Créase una "Unidad Facilitadora", con los cometidos de asegurar una 
adecuada instrumentación del Acuerdo referido, y realizar el debido 
seguimiento de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 3

 La "Unidad Facilitadora", desempeñará sus cometidos, como mecanismo de 
consulta específico en la materia, entre el Ministerio de Relaciones 
Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y el Ministerio del 
Interior - Dirección Nacional de Migración-. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 4

 La "Unidad Facilitadora", se integrará con un representante del 
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y 
un representante del Ministerio del Interior - Dirección Nacional de 
Migración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 5

 El empleador que tome a su servicio un trabajador al amparo del Acuerdo, 
estará obligado a realizar los aportes a los Organismos de Seguridad 
Social, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente, así como a 
contratar la póliza correspondiente ante el Banco de Seguros del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 6

 Los jóvenes de Nueva Zelandia comprendidos por este Acuerdo, al arribar 
a la República, deberán tramitar ante el Ministerio del Interior la 
Cédula de Identidad. Para ello tendrán que presentar el testimonio de la 
Partida de Nacimiento debidamente legalizada por el Consulado del Uruguay 
que corresponda y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio 
de Relaciones Exteriores; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 7

 El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de octubre de 2003.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - JUAN BORDABERRY


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