AUTORIZACION DE VISA ESPECIAL. ACUERDO SOBRE PROGRAMAS DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL - CREACION DE UNIDAD FACILITADORA




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1249
VISTO: el "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", 
suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el 
Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de 
noviembre de 2001;

RESULTANDO: que el objetivo del Programa es promover el intercambio y el 
conocimiento recíproco entre los jóvenes uruguayos y neozelandeses, 
mediante vacaciones y trabajos no permanentes;

CONSIDERANDO: que para implementarse requiere de una organización tal que 
permita realizar un seguimiento general de la instrumentación del mismo y 
de los resultados que su evolución manifieste, atento especialmente a lo 
dispuesto en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del referido Acuerdo;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.589 del 29 de noviembre de 
2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa 
especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de 
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre 
Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de 
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la 
ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

BATLLE - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - JUAN BORDABERRY


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