VISTO: el "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual",
suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de
noviembre de 2001;
RESULTANDO: que el objetivo del Programa es promover el intercambio y el
conocimiento recíproco entre los jóvenes uruguayos y neozelandeses,
mediante vacaciones y trabajos no permanentes;
CONSIDERANDO: que para implementarse requiere de una organización tal que
permita realizar un seguimiento general de la instrumentación del mismo y
de los resultados que su evolución manifieste, atento especialmente a lo
dispuesto en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del referido Acuerdo;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.589 del 29 de noviembre de
2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa
especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre
Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la
ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)