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Promulgación: 02/10/1992
Publicación: 06/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Oficio de fecha 2 de octubre de 1992 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley
Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987.

    Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

    Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de octubre de
1992. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,
emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en la
factura.

Artículo 3

    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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