Fecha de Publicación: 06/11/1992
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 462/992

Apruébanse los precios de venta de combustibles, asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 2 de octubre de 1992.

   Visto: El Oficio de fecha 2 de octubre de 1992 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley
Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987;

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

   Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de octubre de
1992. 

a) COMBUSTIBLES            PRECIO POR LITRO
Nafta aviación             N$ 2.340,00
Nafta aviación 100/130     N$ 2.720,00
Nafta aviación 115/145     N$ 2.810,00
Jet Al                     N$ 1.030,00
J.P.4                      N$ 1.390,00
Nafta 85 especial          N$ 2.290,00
Nafta 95 supra             N$ 2.530,00
Queroseno                  N$ 1.230,00
Gas Oil                    N$ 1.440,00
Nafta liviana (Cía del Gas)N$   780,00
                            POR KILO
Supergás                   N$ 2.240,00
Butano Desodorizado        N$ 2.470,00
                          POR MIL LITROS
Diesel Oil                 N$ 1.200.000
Fuel Oil Pesado            N$   670.492
Fuel Oil Especial          N$   925,410
Fuel Oil Calefación        N$   767,213
Fuel Oil Pesado (UTE)      N$   670,492
Fuel Oil Especial(UTE)     N$   925,410

   Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega.

   Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el Interior
de la República.

   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la Ley N° 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley N° 14.189, que se adicionará
cuando corresponda.

   Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País, y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

   Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.

b) DISOLVENTES             PRECIO POR LITRO
Nafta sin plomo            N$ 2.410,00
Solvente 1.197             N$ 1.250,00
Solvente Disán             N$ 1.250,00
Disán Aromático            N$ 1.250,00
Aguarrás                   N$ 1.280,00
Aguarrás Aromático         N$ 1.280,00
Base para insecticida      N$ 1.300,00
Querosol                   N$ 1.300,00

   Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de 
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

c) CEMENTOS ASFALTICOS             POR MIL KILOS
Penetración 150/200                 N$ 587.830
Penetración 60/80                   N$ 587.830
Penetración 40/50                   N$ 587.830

CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS       POR MIL LITROS
Tipo M.C           N$ 730.050
Tipo R.C           N$ 730.050

EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS       N$ 486.700

EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS        N$ 533.050

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

d) ASFALTOS OXIDADOS               POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros             N$ 730.050

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de 
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.

e) PRODUCTOS ESPECIALES           PRECIO POR LITRO
Tolueno                                   N$ 1.400,00
Xileno                                    N$ 1.400,00
Hexano Comercial                          N$ 1.250.00

   Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.

LACALLE HERRERA. JUAN ANDRES RAMIREZ.
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