APROBACION DE NORMAS SOBRE COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la oficina competente del
Ministerio de Agricultura y Pesca -por vía de excepción- podrá fijar
precios sostén para aquellos cultivos que estime necesario.

 Dichos precios serán fijados antes del 1º de febrero y 1º de agosto de
cada año para los cultivos de invierno y verano, respectivamente, 
pudiendo en tal caso, suspender la aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º del presente decreto.

 A tales efectos, y a fin de asegurar el cumplimiento de los precios
tarifados, podrá realizar compras directas por intermedio del Ministerio
de Agricultura y Pesca.
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