APROBACION DE NORMAS SOBRE COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El pago de los cereales y oleaginosos será, en todos los casos, al
contado, salvo que el comprador obtenga garantía bancaria en respaldo a 
la financiación. La violación de lo dispuesto en el presente artículo, en
relación al sistema de pago de los productos, será sancionada con la
inhabilitación del comprador para ejercer sus actividades por el término
de un año, como mínimo.
Ayuda