APROBACION DE NORMAS SOBRE COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma
Visto: que es un objetivo del Estado el logro de una mayor eficiencia en
el uso de los recursos productivos, a fin de incrementar la productividad
y condiciones de competitividad de la producción nacional en el mercado
internacional de granos.

Resultando: I) La asignación de los recursos productivos está altamente
condicionada por las relaciones de precios y los sistemas de
comercialización;

II) La decisión del Gobierno Nacional de continuar con una política de
liberalización gradual, en materia de comercialización de granos, como
forma de alcanzar el uso más eficiente de los recursos productivos y el
consecuente crecimiento armónico del subsector agrícola;

III) La consecuente limitación de la acción del Estado, el aumento de la
participación privada en el proceso de comercialización y el traslado al
productos de los precios internacionales -sus riesgos y consecuencias-
excepto en aquellos cultivos que se entienden de interés nacional;

IV) La necesidad de reglamentar la comercialización privada de granos para
asegurar el logro de los objetivos señalados.

Considerando: I) Es necesario -a tales fines- implementar un sistema
obligatorio de normas de calidad y tipificación de cereales y oleaginosos,
a efectos de que el proceso de comercialización se realice sobre la base
de normas objetivas;

II) Conveniente -además- establecer un sistema de registro y fiscalización
de la comercialización de granos.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Los precios de cereales y oleaginosos se determinarán libremente, en
función de la oferta y la demanda, siendo su comercialización de
responsabilidad de los agentes privados dentro de las normas que se
establecen por el presente decreto.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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