COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 13

Los márgenes establecidos en el artículo 6º de este decreto se calcularán
sobre las ventas netas realmente efectuadas y dejarán de percibirse cuando
por parte de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca se constate cualquier irregularidad en la venta de
semilla o en le cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente decreto. Asimismo, dichos márgenes serán abonados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca una vez que los distribuidores hayan
liquidado totalmente frente a dicha Secretaría de Estado y a entera
satisfacción de ésta el total de las operaciones realizadas en función
del presente decreto.
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