VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 455 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, una Comisión
Asesora a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 455
de la Ley N° 18.719.