Los permisos de habilitación serán presentados ante la Comisión que se
crea por el artículo 1° de este Decreto. Los permisos que se presenten
ante la Comisión serán remitidos al INAU a través de su representante en
la misma y una vez otorgados, se devolverán a la Comisión para su registro
y notificación a los interesados.