Licencia Sindical para dirigentes de rama o nacionales: Cada empresa
otorgará un cuarto de las horas de licencia sindical generadas para los
dirigentes sindicales nacionales. La cantidad de horas correspondientes a
un cuarto de las generadas se multiplicará por el siguiente valor hora $
36,81 (pesos uruguayos treinta y seis con ochenta y un centésimos) y
dicho monto será depositado en una cuenta bancaria que a los efectos
abrirá el Sindicato de Rama y cuyos datos identificatorios serán
consignados en acta ante la DI.NA.TRA. Este valor se reajustará en los
porcentajes y oportunidades en que se produzcan ajustes salariales en el
Grupo 13, Sub-grupo 10, Capítulo "Depósitos Portuarios". El dirigente de
rama o nacional, que además sea dirigente del comité de base o sindicato
de empresa, podrá usar, además y a criterio del sindicato, horas de
licencia sindical remuneradas previstas para los trabajadores por empresa
en las condiciones y de acuerdo al valor hora previsto por el Art. 3
precedente.