EXIMENTE DE VISA A LOS CIUDADANOS COREANOS




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1248

Artículo 2

 Las personas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto podrán 
permanecer en el territorio de la República amparados al régimen del 
presente, hasta un máximo de treinta días.
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