EXIMENTE DE VISA A LOS CIUDADANOS COREANOS




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1248
VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los 
ciudadanos coreanos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el 
turismo en el país;

CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República de Corea permitió 
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a 
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa 
consular previa;

II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la 
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad 
a lo establecido en el artículo 2º  de la Ley No. 12.001 de 8 de 
setiembre de 1953;

III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el 
intercambio turístico y comercial con la República de Corea;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2º de la Ley No. 
12.001 de 8 de setiembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los ciudadanos coreanos portadores de pasaporte expedido por la 
República de Corea, que viajen temporalmente a nuestro país con 
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de 
visa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las personas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto podrán 
permanecer en el territorio de la República amparados al régimen del 
presente, hasta un máximo de treinta días.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING


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