VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los
ciudadanos coreanos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el
turismo en el país;
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República de Corea permitió
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa
consular previa;
II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad
a lo establecido en el artículo 2º de la Ley No. 12.001 de 8 de
setiembre de 1953;
III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el
intercambio turístico y comercial con la República de Corea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2º de la Ley No.
12.001 de 8 de setiembre de 1953;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los ciudadanos coreanos portadores de pasaporte expedido por la
República de Corea, que viajen temporalmente a nuestro país con
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de
visa. (*)
Las personas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto podrán
permanecer en el territorio de la República amparados al régimen del
presente, hasta un máximo de treinta días.