REGLAMENTACION DEL ART. 70 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 07/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 70.

Artículo 8

   Dentro del término de treinta días de recibida la información de un inmueble considerado prescindible por parte de la Dirección Nacional de Catastro, la Comisión referida en el artículo precedente formulará la propuesta de enajenación o, en su caso, de afectación al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, remitiendo el Proyecto de Resolución respectivo para su consideración por parte del Poder Ejecutivo.

   En los casos de enajenación de los bienes declarados prescindibles, luego de deducidos los gastos de la misma, se asignará en los siguientes porcentajes: hasta un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) al Proyecto de Inversión 727 'Programa de Mejoramiento de Barrios' y el resto al Inciso al cual el inmueble estaba afectado. En este último caso, los créditos sólo podrán aplicarse a proyectos de inversión.
Ayuda