En virtud de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 3º de la Ley 17.615,
de 30 de diciembre de 2002, extiéndase a la actividad de generación
térmica de energía eléctrica con destino al sistema interconectado
nacional, la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de gasoil destinado a integrar su costo, siempre que tal
bien constituya el insumo principal del referido proceso de generación.