IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1630

Artículo 6

 Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización
con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan
a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 2005.-
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Azúcar                          12.54       4       0.50
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