IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1630
VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, articulo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998
y 191/999, de 29 de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:

A) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
                Categoría 1        Categoría 2            Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne       Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352        $ 352.01 y más
Vermouth        Hasta $ 79      $ 79.01 a $ 111         $ 111.01 y más
Demás bienes    Hasta $ 89      $ 89.01 a $ 116         $ 116.01 y más

B) BIENES DEL NUMERAL 4)
 
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de 
29/12/2004.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Especifico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 2005.-

Numeral 1        Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
- Tasa         Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto
20.20%           $        $         $        $         $        $
Champagne     124.16    25.08     259.26   52.37     410.37   82.89
Vermouth       63.26    12.78      96.34   19.46     129.42   26.14
Demás bienes   84.40    17.05     112.26   22.68     168.78   34.09

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.- 
 
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 10º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Nacionales                      18.20     23.5     4.28

Numeral 6
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Base jugos de fruta             12.08     10.5     1.27
Aguas Minerales y Soda           4.97     10.5     0.52
Alimentos líquidos              10.00      13      1.30

Numeral 7
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Maltas                          14.20      13      1.85
Alimentos líquidos              10.00      13      1.30
Demás Nacionales                10.00     21.5     2.15

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Amargos sin alcohol o
                                  30      21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de 
29/12/2004.

Artículo 3

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente
al semestre Enero-Junio de 2005.

                               Ficto $   Tasa %  Impuesto $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985              14.81     68.5     10.14

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 2005. -
TABACOS
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Tipo Amarelinho                 13.00      27      3.51
Tipo Hebra Negra                13.00      27      3.51
Tipo Hebra Blanca               13.00      27      3.51

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 2005.-
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Lubricantes valor
ficto por
litro                           53.13      32      17.64
Grasas valor ficto
por kilo                        71.73      32      22.95

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/01/2005.

Artículo 6

 Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización
con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan
a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 2005.-
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Azúcar                          12.54       4       0.50

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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