REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1144

CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA

Artículo 3

   Las I.A.M.C. y los hospitales privados que instalen un servicio de
inhaloterapia deberán recabar la autorización correspondiente del
Ministerio de Salud Pública acompañandola de un estudio que justifique su
necesidad y su viabilidad técnica y financiera, de acuerdo a lo
establecido en la ley 15.181 y sus normas reglamentarias. El nuevo
servicio deberá cumplir con los requisitos que se detallan en los
artículos siguientes y obtener la correspondiente habilitación del
Ministerio de Salud Pública.
 Estas instituciones cuando cumplan parcialmente con las exigencias de
la presente resolución podrán realizar los procedimientos que deseen con
recursos propios, previa autorización del Ministerio de Salud Pública, y
contratar por el resto de las exigencias de esta norma a través de otras
entidades debidamente habilitadas de lo que darán cuenta a dicho
Ministerio.
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