REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
Visto: la necesidad de normatizar la actividad que desarrollan las
entidades privadas que proporcionan equipos, aparatos y recursos humanos
para procedimientos terapéuticos por inhalación a las I.A.M.C., hospitales
privados y pacientes privados.
Resultando: que esta actividad forma parte de la asistencia médica la
cual corresponde al Ministerio de Salud Pública, planificar y controlar.
Considerando: que deben establecerse normas relativas a las
instalaciones, los recursos humanos y materiales que se utilizan en la
prestación de estos servicios.
Atento: a lo expuesto anteriormente y a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por ley 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1
La inhaloterapia es un procedimiento terapéutico por el cual se
suministra a pacientes gases, vapores y fármacos por vía inhalatoria.