FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 10/02/1981
Publicación: 19/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 150

Artículo 2

   En caso que el Vicepresidente Ejecutivo Secretario General de ALAMAR,
hubiera introducido un vehículo automotor de conformidad con el decreto
282/970, de 16 de junio de 1970, y aún no lo hubiera reexportado, podrá
optar por el régimen que consagra el numeral 5º del artículo 2º del
decreto 282/970, enmendado por el artículo anterior.
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