Visto: la gestión iniciada por la Asociación Latinoamericana de
Armadores (ALAMAR) en el sentido que se le reconozcan los privilegios que
en general corresponden a las organizaciones internacionales no
gubernamentales sin fines de lucro.
Resultando: que el decreto 282/970, de fecha 16 de junio de 1970
reconoce un status jurídico especial a la Asociación Latinoamericana de
Armadores (ALAMAR).
Considerando: la necesidad de asegurarle la mayor independencia en el
cumplimiento de sus funciones y facilitarle el logro de sus fines
otorgándole los mismos beneficios que posteriormente se reconocieran con
carácter general para las demás organizaciones internacionales no
gubernamentales sin fines de lucro por el decreto 334/970, de 14 de julio
de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el numeral 5º del artículo 2º del decreto 282/970, de fecha
16 de junio de 1970, que quedará redactado de la siguiente forma:
"5º. Posibilidad de introducir un vehículo automotor de conformidad con el
régimen que para los funcionarios administrativos de las misiones
diplomáticas acreditadas en la República, establezca la Reglamentación
vigente".
En caso que el Vicepresidente Ejecutivo Secretario General de ALAMAR,
hubiera introducido un vehículo automotor de conformidad con el decreto
282/970, de 16 de junio de 1970, y aún no lo hubiera reexportado, podrá
optar por el régimen que consagra el numeral 5º del artículo 2º del
decreto 282/970, enmendado por el artículo anterior.