FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 161

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 51.95 (nuevos pesos cincuenta y uno con
noventa y cinco centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
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