FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 161
Visto: el decreto 843/976, del 29 de diciembre de 1976.

Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 0.91 (nuevos pesos noventa y un centésimos)
por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 51.95 (nuevos pesos cincuenta y uno con
noventa y cinco centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir
del 10 de enero de 1977, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a
las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de
la misma fecha.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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