Visto: el decreto 843/976, del 29 de diciembre de 1976.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de N$ 0.91 (nuevos pesos noventa y un centésimos)
por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de las que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de N$ 51.95 (nuevos pesos cincuenta y uno con
noventa y cinco centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir
del 10 de enero de 1977, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a
las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de
la misma fecha.