APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por la División
Crédito Social percibirán, un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluida para
el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10º.
c) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor
del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría
Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por parte
de la Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.
El personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones
tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha
Escala (Nivel Técnico de Función 5) requiriéndose para su pago, la previa
justificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quiénes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con
la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el
complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados
Escala Patrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa
precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que
pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere
el presente artículo.
d) Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología y Operaciones
y a la Oficina de la Seguridad de la Información que sean designados para
cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe
que determina el Grado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel
Técnico de función o sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel,
con ajuste a la reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en
forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas
de soporte técnico continuo.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de soporte técnico continuo.
e) Los funcionarios que sean designados con ajuste a la reglamentación
dictada al efecto para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte
por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para aquellos
funcionarios que no perciban dicho nivel. Esta compensación no será
incluida para el cálculo del horario extraordinario establecido en el
artículo 10º.
f) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones
y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia
(artículo 26º de la Ley Nº 15.903).
g) Los funcionarios pertenecientes al departamento de Logística
designados para desempeñar tareas como choferes de vehículos blindados y
remeseros, en las oportunidades en que, por razones de servicio, deban
trasladarse por sus propios medios desde o hacia las Bases de Tesorería
en el interior del país, percibirán un complemento diario calculado sobre
el sueldo básico con un mínimo del 1% y un máximo del 2,5% según la
distancia a la Base de acuerdo a la reglamentación que el Directorio
dicte al efecto.
Este complemento no será incluido para el cálculo del horario
extraordinario establecido en el artículo 10º.
h) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que
deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a
la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación
del Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su asignación
presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las
funciones por la que fuera otorgada.
i) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá
otorgar un complemento para los abogados que ocupen cargos técnicos de la
Asesoría Letrada e integren la Sala de Abogados, equivalente a la
diferencia entre la retribución que perciben y el Grado Escala Patrón
Unica 50.0. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)
funcionarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 41.
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