Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo del 8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 26/5/1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de
Servicios el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al
Banco según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el
29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del
25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del
1/12/2001.