Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 8
La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se reajustará de
acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) calculado
por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con periodicidad anual,
determinándose, de esa forma, el monto a tributar a partir del 1º de enero
de cada año.