REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1265
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77 Derogada/o, 78 Derogada/o y 79 Derogada/o.

Artículo 14

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones determinará
anualmente el costo del Servicio Postal Universal y reglamentará las
condiciones de compensación de gastos y de transferencias al prestador del
Servicio Postal Universal. Si de las estimaciones efectuadas, la
mencionada Unidad entendiera que el monto a cobrarse por concepto de Tasa
de Financiamiento debiera ser inferior al determinado según los ajustes
previstos en el artículo 8º del presente Decreto, asesorará al Poder
Ejecutivo al respecto.
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