REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1265
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77 Derogada/o, 78 Derogada/o y 79 Derogada/o.

Artículo 11

 La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa
de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, de acuerdo a la declaración jurada que los Agentes de Retención
deberán presentar, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al
mes informado. La versión de los fondos vencerá el último día hábil de
cada mes. Los montos informados serán incluidos en la facturación
recurrente mensual emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes.
Ello sin perjuicio de los pagos que en cualquier fecha del mes, puedan
realizar los Agentes de Retención, los que incluirán multas y recargos si
correspondiere. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/011 de 11/10/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/007 de 26/11/2007 artículo 11.
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