Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 12
En caso de no presentarse la declaración jurada o no efectuarse la
versión de fondos correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo
precedente, se aplicarán las disposiciones previstas en el Código
Tributario.