FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 17/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores, será de un porcentaje del 90% (noventa por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 que gocen a partir del año 1987.
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