FIJACION DE NORMAS SOBRE ABASTO DE CARNES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma
  Visto: la situación del mercado interno de carnes.

  Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo impulsar la política
de liberalización de precios de ganado a efectos de incrementar la
productividad en el subsector pecuario a través de la ampliación de la
inversión y su rentabilidad, mejorando el perfil de existencias y
favoreciendo el acortamiento del período de producción por la aplicación
de tecnología mejorada;

II) Coherentemente con la política económica que el Poder Ejecutivo ha
instrumentado en los diversos sectores de la actividad económica nacional
se estima que las actuales condiciones son propicias a la apertura del
mercado interno de carnes rojas, eliminando -por una parte- las fronteras
internas del abasto con las excepciones que impone la prevención del
contrabando de carnes, y permitiendo -en lo sustancial- el libre juego de
las leyes del mercado;

III) La decisión del Poder Ejecutivo en el sentido de privatizar los
frigoríficos intervenidos, trasladándolos, en principio, a grupos de
productores nacionales, ha de significar una real protección al productor
como consecuencia de la actividad reguladora del precio de las haciendas
que cumplirán dichas plantas, a lo que es propósito agregar las necesarias
garantías de seguridad en la percepción del precio exigiendo su pago al
contado o la garantía bancaria en casos de financiación;

IV) El Estado, asimismo, se reserva la posibilidad de actuar en defensa
del consumo para evitar distorsiones en los precios mediante su
intervención como abastecedor circunstancial, o recurriendo a la creación
de stocks reguladores para el consumo, expropiación de carnes o
sustitutivos por aplicación de la Ley de Subsistencias, importación de
ganado, carne o sustitutivos, etc.;

V) La apertura del mercado de carnes rojas permitirá, además, a los
productores de sustitutivos, hacer previsiones oportunas y competir en el
mercado consumidor en condiciones sustancialmente mejores que las
actuales.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto de carnes será
libre en todo el territorio nacional, salvo limitaciones establecidas a
texto expreso.

   El precio de la carne y subproductos se determinará, en todas las
etapas de su comercialización, libremente en función de la oferta y la
demanda.

   Podrán intervenir en el abasto nacional, en régimen de libre
competencia, todas las plantas de faena que cuenten con habilitación del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda