MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. SOJA PARA SEMILLA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 17/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1298

DE LAS TARIFAS DE ALMACENAJE

Artículo 6

Por los servicios prestados, conforme a las disposiciones de este decreto,
los depositarios habilitados percibirán las siguientes retribuciones:

a)   Por entrada y salida, con un mes de almacenaje incluido, $ 250 cada
     100 kilos.

b)   Por almacenaje meses siguientes, $ 100, cada 100 kilos.

c)   Por concepto de reposición de bolsas, mermas, conservación, seguros
     y similares, $ 180 por mes cada 100 kilos.
      Esta remuneración dejará de percibirse en caso que se compruebe, por
     funcionarios habilitados del Ministerio de Agricultura y Pesca, que
     la soja depositada no ha sido conservada debidamente, y

d)   Estas partidas se podrán abonar a mes vencido sobre facturas
     presentadas hasta un 70% de las mismas, ajustándose al monto total
     una vez terminado de entregar todo el grano depositado.
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