MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. SOJA PARA SEMILLA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 17/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1298

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 5

Los depositarios quedan obligados a lo acordado según los términos del
contrato de depósito que obligatoriamente suscribirán con el Ministerio de
Agricultura y Pesca.

 Sin perjuicio de ello:

a)   Son responsables de la exactitud de las menciones y contenido de los
     formularios;

b)   No podrán movilizar ni disponer, en ningún sentido, de la soja
     almacenada, salvo los traspiles necesarios para su conservación. Los
     lotes deberán permanecer perfectamente individualizados en los
     locales de depósito hasta que el Ministerio de Agricultura y Pesca
     disponga su maquinación, y

c)   Quedan obligados a someterse a las inspecciones que podrán realizar,
     en cualquier momento, funcionarios autorizados del Ministerio de
     Agricultura y Pesca, y a cumplir las instrucciones que éstos
     impartan, para la mejor recepción, conservación y manejo de la soja.

 Las estibas de semilla de soja no podrán tener una altura mayor de 14
bolsas.
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