El recibo de las semillas por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca,
se ajustará a las siguientes condiciones:
A) De acuerdo a lo establecido en el decreto 294/975, de fecha 10 de
abril de 1975, se abre un registro de interesados en vender soja para
semilla. Los interesados deberán presentarse por nota o personalmente
en las oficinas del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de
Silos, Sector Oleaginosos, Avenida Uruguay 1016, Montevideo.
B) De las partidas inscritas, los funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca extraerán 3 muestras fieles en presencia del
productor o quien lo represente. De las muestras, debidamente
lacradas y firmadas, una quedará en poder del productor y las dos
restantes serán remitidas a la Dirección de Laboratorio de Análisis
del Ministerio de Agricultura y Pesca, donde se realizarán los
correspondientes análisis. Las muestras deberán estar identificadas
con el nombre del productor, número de lote, variedad y kilos que
representa. El conjunto de muestras no podrá representar lotes de más
de 20.000 kilogramos.
C) El Ministro de Agricultura y Pesca, una vez seleccionados los lotes
que se adquirirán para semilla, procederá a ordenar -por escrito- al
productor la entrega de los lotes aceptados en los depósitos
habilitados al efecto. Al recibir la semilla el depositario exigirá
la orden extendida por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
procederá a la extracción de 4 muestras fieles por lote y determinará
su porcentaje de humedad. De las muestras, debidamente lacradas y
firmadas, una quedará en poder del productor, una en poder del
depositario y las dos restantes serán remitidas para su análisis a
la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura
y Pesca.