Visto: el decreto 294/975, del 10 de abril de 1975, que establece normas
para la comercialización de los cultivos de verano del presente año.
Resultando: por el artículo 5º del aludido decreto se somete al Ministerio
de Agricultura y Pesca la compra en forma directa, a productores, de la
soja de su producción, de la cosecha 1974/975, a fin de disponer del
volumen de semilla necesaria para alcanzar las metas de área sembrada que
establezca para el próximo año agrícola.
Considerando: necesario establecer las condiciones que deberán reunir las
partidas a adquirir con ese destino, así como la forma en que se efectuará
su comercialización,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA COMPRA
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá soja para semilla, hasta un
máximo de 2.500 toneladas, reservándose el derecho de seleccionar del
total ofertado aquellas partidas que reúnan las mejores condiciones.
El precio a pagar por esta semilla será de $ 60.000 (sesenta mil pesos),
cada 100 kilogramos, embolsados y puestos en los locales especialmente
habilitados a estos efectos, según lo establecido por el decreto 294/975,
de fecha 10 de abril de 1975.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS